Regl. 8117, art. 17-17.3
Hora de Tomar Alimentos
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 17-17.3
1. El Director Ejecutivo asignará a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos durante su
jornada regular diaria. Dicho perÃodo comenzará a disfrutarse no antes de concluida la tercera ni
después de comenzada la sexta hora de trabajo consecutiva de manera que en ningún momento
se requiera a los empleados trabajar durante más de cinco (5) horas consecutivas sin hacer una
pausa en las labores para alimentarse la ingesta de alimentos.
2. Cuando se requiera que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimentos 0 parte
de ella, por razón de una situación de emergencia, se aplicará la legislación establecida para la
compensación de trabajo extraordinario. (Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según
enmendada y su Reglamento).
3. Se programará el trabajo de tal manera que se evite al máximo tener que reducir 0 suprimir la
hora de tomar alimentos del empleado. Se podrá acordar con cada empleado reducir a media (1/2)
hora el almuerzo en los casos meritorios.
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4. Todo empleado podrá disfrutar de quince (15) minutos de descanso durante la mañana y quince
(15) minutos de descanso durante la tarde, según lo permitan las necesidades de servicio.