Regl. 8117, art. 17-17.3

Hora de Tomar Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 17-17.3

1. El Director Ejecutivo asignará a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos durante su jornada regular diaria. Dicho período comenzará a disfrutarse no antes de concluida la tercera ni después de comenzada la sexta hora de trabajo consecutiva de manera que en ningún momento se requiera a los empleados trabajar durante más de cinco (5) horas consecutivas sin hacer una pausa en las labores para alimentarse la ingesta de alimentos. 2. Cuando se requiera que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimentos 0 parte de ella, por razón de una situación de emergencia, se aplicará la legislación establecida para la compensación de trabajo extraordinario. (Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada y su Reglamento). 3. Se programará el trabajo de tal manera que se evite al máximo tener que reducir 0 suprimir la hora de tomar alimentos del empleado. Se podrá acordar con cada empleado reducir a media (1/2) hora el almuerzo en los casos meritorios. 84 4. Todo empleado podrá disfrutar de quince (15) minutos de descanso durante la mañana y quince (15) minutos de descanso durante la tarde, según lo permitan las necesidades de servicio.
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