Regl. 8117, art. 17-17.5

Tiempo Extra

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 17-17.5

1. Los trabajos se programarán de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de incurrir en exceso de la jornada regular para cumplir con los mismos. No obstante, el Director Ejecutivo por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse 0 por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, 0 en cualquier día feriado, o en cualquier día en que el Gobernador suspenda los trabajos. Los empleados y supervisores tomarán medidas para cuando un empleado permanezca trabajando fuera de su horario regular de trabajo, medie una autorización expresa para ello. 2. Los empleados gerenciales, tendrán derecho a recibir un pago por los servicios prestados en exceso de su jornada regular diaria 0 semanal, a base de dos (2) veces el tipo de salario ordinario que esté devengando el empleado al momento de trabajar tiempo extra. El pago deberá hacerse dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra en la próxima fecha de pago 0 podrá disfrutarse como tiempo compensatorio a discreción de las partes. En este último caso el tiempo compensatorio del empleado lo podrá acumular hasta doscientas veinticinco (225) horas y en el caso de empleados de seguridad y salud hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta (450) anuales y será a base de tiempo y medio.
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