Regl. 8117, art. 17-17.5
Tiempo Extra
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 17-17.5
1.
Los trabajos se programarán de tal manera que se reduzca al mÃnimo la necesidad de
incurrir en exceso de la jornada regular para cumplir con los mismos. No obstante, el Director
Ejecutivo por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse 0 por cualquier situación
de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de
trabajo, diaria o semanal, 0 en cualquier dÃa feriado, o en cualquier dÃa en que el Gobernador
suspenda los trabajos. Los empleados y supervisores tomarán medidas para cuando un empleado
permanezca trabajando fuera de su horario regular de trabajo, medie una autorización expresa para
ello.
2.
Los empleados gerenciales, tendrán derecho a recibir un pago por los servicios prestados
en exceso de su jornada regular diaria 0 semanal, a base de dos (2) veces el tipo de salario
ordinario que esté devengando el empleado al momento de trabajar tiempo extra. El pago deberá
hacerse dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo
extra en la próxima fecha de pago 0 podrá disfrutarse como tiempo compensatorio a discreción de
las partes. En este último caso el tiempo compensatorio del empleado lo podrá acumular hasta
doscientas veinticinco (225) horas y en el caso de empleados de seguridad y salud hasta un
máximo de cuatrocientos cincuenta (450) anuales y será a base de tiempo y medio.