Regl. 31, art. IX
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. IX
Enmiendast
Cualquier artículo o inciso de este Reglamento podrá
ser enmendado o derogado y podrán adoptarse reglas adicionales siguiendo el trámite que señala el Artículo 11 (b) de
la Ley; Disponiendose, que si cualquier cláusula, párrafo,
articulo, sección 0 parte de este Reglamento fuese declarado
anticonstitucional por un tribunal de jurisdicción competente,
9.
dicho fallo no afectará, perjudicará o invalidará el resto
de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a
la cláusula, pérrafo, articulo, sección o parte del presente
Reglamento que así hublese dido declarado anticonstitucional.