Regl. 8117, art. 18-18.1
Estacionamiento
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.1
La Autoridad facilitará el servicio de estacionamiento a sus empleados administrativos gerenciales,
siempre que la situación fiscal lo permita. Este beneficio nunca será menor que los acordados en el
convenio de empleados unionados.
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