Regl. 8117, art. 18-18.1

Estacionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.1

La Autoridad facilitará el servicio de estacionamiento a sus empleados administrativos gerenciales, siempre que la situación fiscal lo permita. Este beneficio nunca será menor que los acordados en el convenio de empleados unionados. 85
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