Regl. 8117, art. 18-18.2
Plan Médico
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.2
La Autoridad aportará al plan médico de los empleados administrativos gerenciales una cantidad
mensual equivalente al 100% del costo del plan individual o la suma que de tiempo en tiempo determine el
Director Ejecutivo, nunca menor a la negociada con las uniones obreras.