Regl. 8117, art. 18-18.2

Plan Médico

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.2

La Autoridad aportará al plan médico de los empleados administrativos gerenciales una cantidad mensual equivalente al 100% del costo del plan individual o la suma que de tiempo en tiempo determine el Director Ejecutivo, nunca menor a la negociada con las uniones obreras.
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