Regl. 8117, art. 18-18.3
Bono de Navidad
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.3
La Autoridad pagará a sus empleados administrativos gerenciales un Bono de Navidad de igual o
mayor a la cantidad dispuesta por ley, pero nunca menor a la negociada con las uniones obreras.