Regl. 8117, art. 18-18.6

Bonificación por Años de Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.6

Este beneficio consistirá en un pago que la Autoridad hará efectivo al empleado administrativo gerencial a la fecha en que haga efectiva su retiro o jubilación con el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. A los empleados administrativos gerenciales que se vayan a retirar para acogerse a la pensión por jubilación o por incapacidad ocupacional o no ocupacional aprobada por el Sistema de Retiro, se le concederá una bonificación especial por los años de servicios prestados a la Autoridad de Tierras, la cual se aplicará conforme a lo estipulado y negociado en el convenio colectivo de oficina central.
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