Regl. 8117, art. 18-18.6
Bonificación por Años de Servicios
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.6
Este beneficio consistirá en un pago que la Autoridad hará efectivo al empleado administrativo
gerencial a la fecha en que haga efectiva su retiro o jubilación con el Sistema de Retiro del Gobierno de
Puerto Rico. A los empleados administrativos gerenciales que se vayan a retirar para acogerse a la
pensión por jubilación o por incapacidad ocupacional o no ocupacional aprobada por el Sistema de Retiro,
se le concederá una bonificación especial por los años de servicios prestados a la Autoridad de Tierras, la
cual se aplicará conforme a lo estipulado y negociado en el convenio colectivo de oficina central.