Regl. 31, art. V
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. V
Sobre señalamientos:
(a) A1 señalar los casos para vista pública, la Comisión 10 hará siguiendo el orden de antiguedad en la radicación de 10s mismos, pero podrán señalarse casos sin a justarse a esta restricción cuando, a juicio de 1a Comisión,
medien circunstancias especiales que as! 10 Justifiquen.
(b) S1 el apelante Interesare que se suspenda cualqier
vista señalada, deberá radicar por escrito en la Secretaria
una solicitud al efecto por 10 menos 48 horas antes de la
fecha señalada para la vists. E1 apelante deberá comparecer ante la Comisión en la fecha y hora señeladas para la
celebración de la vista, a menos que con anterioridad hubiere
recibido notificación de 1a Comisión en el sentido de haber
sido concedida la suspension solicitada.