Regl. 8117, art. 18-18.7

Cierre Parcial o Total de Operaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.7

En el momento que la Autoridad decida cerrar parcial, 0 totalmente se les otorgarán a los empleados los beneficios acumulados y cualquier otro que determine la Autoridad de Tierras no menor a los otorgados a los empleados unionados.
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