Regl. 8117, art. 18-18.7
Cierre Parcial o Total de Operaciones
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 18-18.7
En el momento que la Autoridad decida cerrar parcial, 0 totalmente se les otorgarán a los
empleados los beneficios acumulados y cualquier otro que determine la Autoridad de Tierras no menor a los
otorgados a los empleados unionados.