Regl. 8117, art. 20
PROGRAMA DE AYUDA OCUPACIONAL AL EMPLEADO
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 20
Los empleados tienen derecho a acogerse al Programa de Ayuda Ocupacional al Empleado que la
Autoridad de Tierras establezca.
Este Programa se implantará para beneficio de aquellos empleados que debido a problemas de
alcoholismo, drogadicción y otras condiciones de carácter físico, emocional o situación familiar o de otro
tipo, estén afectando la labor que realizan 0 interfiriendo en las relaciones con compañeros de trabajo.
Los beneficios de este Programa serán aplicables en las siguientes situaciones:
a.
Cuando un empleado voluntariamente solicite los servicios del mismo.
b.
Cuando un empleado vaya a ser disciplinado por la Autoridad en relación con su asistencia,
desempeño 0 incidentes con compañeros de trabajo 0 supervisores y el empleado presente
en su defensa la existencia de un problema de alcoholismo, drogadicción u otra condición
de carácter físico o emocional como causa para la conducta por la que se le pretende
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disciplinar. En esta situación se podrá paralizar el procedimiento disciplinario y darle
oportunidad al empleado de utilizar los servicios del Programa, dentro de los siguientes
cinco (5) días. Disponiéndose que si el empleado no cumple con los requisitos para su
rehabilitación, se procederá con la aplicación del Reglamento Disciplinario.
La participación del empleado en un Programa de ayuda estará sujeta a lo que disponga los
profesionales y será confidencial excepto que el Programa venga obligado a informarle a la Autoridad de
Tierras si el empleado ha cumplido con el Programa de ayuda establecido.