Regl. 8117, art. 21
EMPLEADOS CON IMPEDIMENTOS
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 21
a. Acomodo Razonable
La Ley 238 de 31 de agosto de 2004 conocida como la Carta de Derecho de las Personas con
Impedimentos, establece todos los derechos, beneficios, responsabilidades, privilegios en igualdad de
condiciones a los de una persona sin impedimentos. Además se crea la Ley 219 de 29 de septiembre de
2006, "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias,
Dependencias y Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". En cumplimiento con dichas
leyes las agencias son monitoreadas por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento
(OPPI). La Autoridad nombra un enlace interagencial con OPPI, este enlace tiene la responsabilidad de dar
seguimiento al plan estratégico, base de datos y informes semestrales entre otros.
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico comprometida con el bienestar de sus empleados establece lo
siguiente:
1. Todo empleado con impedimentos cualificado, que por su condición necesite
acomodo razonable deberá solicitarlo y evidenciarlo al Director(a) de Recursos
Humanos.
2. Este a su vez realizará el análisis de la solicitud sobre la necesidad de dicho
empleado.
3. De ser aprobado el acomodo solicitado, el Director(a) de Recursos Humanos es la
persona a cargo de proceder a diligenciar y delegar a los departamentos
correspondientes todo lo relacionado a equipo o facilidades que necesite el
empleado.
92
4. De no ser aprobado el acomodo razonable, se le hará saber al empleado las razones
y se buscaran otras alternativas en conjunto que no resulten onerosas para la
Autoridad.