Regl. 8117, art. 21

EMPLEADOS CON IMPEDIMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 21

a. Acomodo Razonable La Ley 238 de 31 de agosto de 2004 conocida como la Carta de Derecho de las Personas con Impedimentos, establece todos los derechos, beneficios, responsabilidades, privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos. Además se crea la Ley 219 de 29 de septiembre de 2006, "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". En cumplimiento con dichas leyes las agencias son monitoreadas por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento (OPPI). La Autoridad nombra un enlace interagencial con OPPI, este enlace tiene la responsabilidad de dar seguimiento al plan estratégico, base de datos y informes semestrales entre otros. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico comprometida con el bienestar de sus empleados establece lo siguiente: 1. Todo empleado con impedimentos cualificado, que por su condición necesite acomodo razonable deberá solicitarlo y evidenciarlo al Director(a) de Recursos Humanos. 2. Este a su vez realizará el análisis de la solicitud sobre la necesidad de dicho empleado. 3. De ser aprobado el acomodo solicitado, el Director(a) de Recursos Humanos es la persona a cargo de proceder a diligenciar y delegar a los departamentos correspondientes todo lo relacionado a equipo o facilidades que necesite el empleado. 92 4. De no ser aprobado el acomodo razonable, se le hará saber al empleado las razones y se buscaran otras alternativas en conjunto que no resulten onerosas para la Autoridad.
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