Regl. 8117, art. 22

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 22

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados, adiestramientos, cambios de categoría de los empleados y cambios en retribución. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. La misma será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales. Se excluye de la veda los cambios como resultado de la terminación del período probatorio y la imposición de medidas disciplinarias, además de solicitud de pensiones ante el Sistema de retiro como resultado de jubilación por mérito, pensión diferida, pensión por edad y años de servicio 0 un programa de retiro temprano. Se podrán hacer excepciones debido a necesidades urgentes e inaplazables del servicio, previa aprobación del Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y Administración de Recursos Humanos, OCALARH. Toda excepción deberá tener la aprobación previa de la Junta de Gobierno. En la solicitud de dicha transacción deberá indicarse los efectos adversos que se evitarán mediante la excepción.
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