Regl. 8117, art. 24 dup2

VIGENCIA Y DEROGACIÓN

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Las disposiciones incluidas en este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y deroga el Reglamento de Personal anterior aprobado el 16 de diciembre de 2008 y cualquier otra norma, regla 0 reglamento que esté en conflicto con las disposiciones de éste. En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2011. Fecha de APROBADO 8 de diciembre de 2011 por los miembros presentes de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Leingd Sr. José Quiñones Pérez Sr. Francisco Pérez Giménez Miembro Miembro Sr. Juan Representante autorizado BGF Representante autorizada DDEC 94
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