Regl. 8117, art. 24 dup2
VIGENCIA Y DEROGACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 24 dup2
Las disposiciones incluidas en este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después de
su radicación en el Departamento de Estado y deroga el Reglamento de Personal anterior aprobado el 16
de diciembre de 2008 y cualquier otra norma, regla 0 reglamento que esté en conflicto con las
disposiciones de éste.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2011.
Fecha de APROBADO 8 de diciembre de 2011 por los miembros presentes de la Junta de
Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
Leingd
Sr. José Quiñones Pérez
Sr. Francisco Pérez Giménez
Miembro
Miembro
Sr. Juan
Representante autorizado BGF
Representante autorizada DDEC
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