Regl. 31, art. VI
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. VI
Sobre citaciones:
(a) Las citaciones pare compeler la comparecencia de
testigos, serán expedidas por el Secretario bajo el sello
de la Comisión.
(b) Cuando una parte Justifique satisfactoriamente
ante la Comisión que los testigos a ser utilizades por ella
en cualquier vista deban ser citados por conducto de la Comisión, deberá presentar solicitud por escrito con no menos
de cinco (5) dlas de antelación a la fecha señalada para la
vista, especificando el nombre y dirección exactas de cada
testigo que deberá ser citado, sin que su no comparecencia
sea necesariamente motivo de suspensión de la vista señalada.
(c) Las partes podrán offecer en cualquier vista pública,
al comenzar el caso, los testigos que deseen aunque los mismos no hayan sido citados por conducto de la Comisión.
(d) La Comisión podrá rechazar testimonios impertinentes o citar testigos cuya declaración considere pertinente,
aunque los mismos no hayan sido ofrecidos ni solicitados por
las partes; podrá también ordenar o requerir la presentación
de cualesquiera documentos necesarios a la cuestión que se
ventila.
(e) Las citaciones pueden ser diligenciadas a través
del Superintendente de la Policia, o por cualesquiera otros
medios que 1a Comisión Jusgue adecuados.