Regl. 31, art. VI

Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956

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Cite as Reglamento Núm. 31, Art. VI

Sobre citaciones: (a) Las citaciones pare compeler la comparecencia de testigos, serán expedidas por el Secretario bajo el sello de la Comisión. (b) Cuando una parte Justifique satisfactoriamente ante la Comisión que los testigos a ser utilizades por ella en cualquier vista deban ser citados por conducto de la Comisión, deberá presentar solicitud por escrito con no menos de cinco (5) dlas de antelación a la fecha señalada para la vista, especificando el nombre y dirección exactas de cada testigo que deberá ser citado, sin que su no comparecencia sea necesariamente motivo de suspensión de la vista señalada. (c) Las partes podrán offecer en cualquier vista pública, al comenzar el caso, los testigos que deseen aunque los mismos no hayan sido citados por conducto de la Comisión. (d) La Comisión podrá rechazar testimonios impertinentes o citar testigos cuya declaración considere pertinente, aunque los mismos no hayan sido ofrecidos ni solicitados por las partes; podrá también ordenar o requerir la presentación de cualesquiera documentos necesarios a la cuestión que se ventila. (e) Las citaciones pueden ser diligenciadas a través del Superintendente de la Policia, o por cualesquiera otros medios que 1a Comisión Jusgue adecuados.
Regl. 31, art. VI: Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956 | Justis AI