Regl. 8117, art. 4

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 4

Establecer las normas y procedimientos que regirán la administración de los recursos humanos de la Autoridad de Tierras y sus subsidiarias, no cubiertas por las disposiciones de Convenios Colectivos. Estas normas están basadas en el principio de mérito y la legislación aplicable. No son, ni constituyen un contrato de empleo, estarán sujetas a cambio en cualquier momento.
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