Regl. 8117, art. 4
PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 4
Establecer las normas y procedimientos que regirán la administración de los recursos humanos de
la Autoridad de Tierras y sus subsidiarias, no cubiertas por las disposiciones de Convenios Colectivos.
Estas normas están basadas en el principio de mérito y la legislación aplicable. No son, ni constituyen un
contrato de empleo, estarán sujetas a cambio en cualquier momento.