Regl. 8117, art. 5
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 5
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los empleados de la Autoridad de
Tierras de Puerto Rico y sus subsidiarias. En el caso de los empleados unionados las disposiciones de este
reglamento le serán de aplicación en todo aquello que no esté en conflicto con lo negociado en el Convenio
Colectivo. Los programas y otras dependencias de la Autoridad podrán quedar cubiertos por este
Reglamento y todas sus transacciones de recursos humanos se llevarán a cabo a través de la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.