Regl. 8117, art. 5

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 5

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los empleados de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y sus subsidiarias. En el caso de los empleados unionados las disposiciones de este reglamento le serán de aplicación en todo aquello que no esté en conflicto con lo negociado en el Convenio Colectivo. Los programas y otras dependencias de la Autoridad podrán quedar cubiertos por este Reglamento y todas sus transacciones de recursos humanos se llevarán a cabo a través de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
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