Regl. 8117, art. 6
ADMINISTRACIÓN Y DELEGACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 6
La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Autoridad
de Tierras de Puerto Rico. No obstante, éste podrá delegar dicha administración, en todo 0 en parte en
cualquier otro funcionario. La Autoridad podrá gestionar el asesoramiento y apoyo de la Oficina Central de
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Administración de Recursos Humanos del Departamento del Trabajo y otras Agencias del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.