Regl. 8117, art. 7
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 7
Los términos utilizados en este reglamento y que a continuación se enumeran, tienen el significado
que expresamos, a menos que el contexto indique otra cosa.
1. Adiestramientos: Se considerarán aquellas actividades prácticas y teóricas que guarden
relación estrecha con el trabajo que realizará o que realizaría en un futuro cercano el
funcionario 0 empleado. Se refiere a la adquisición de conocimientos y destrezas de los
empleados.
2. Agencia: Se refiere a los departamentos o dependencias del Estado Libre Asociado.
3. Áreas Esenciales al Principio de Mérito: Significa reclutamiento y selección, nombramientos,
adiestramiento, ascensos y descensos, traslados y retención.
4. Ascenso: Cambio de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con
funciones de nivel superior y cuya retribución mínima sea mayor.
5. Autoridad: Significa Autoridad de Tierras de Puerto Rico, según lo establece la Ley Número 26
de fecha 12 de abril de 1941, 28 L.P.R.A. §241 Y SS.
6. Autoridad Nominadora: El Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, quien
tiene facultad legal para hacer nombramientos en virtud de la Ley Núm. 26, supra, y el
Reglamento de Recursos Humanos para ascensos, traslados, despidos, cesantías y otras
acciones de personal.
7. Beca: Ayuda monetaria que se concede a un empleado con el fin de que realice estudios en
una universidad 0 institución reconocida, con el propósito de ampliar su preparación
académica, profesional o técnica en área relacionada a su desempeño para provecho de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
8. Certificación de Elegibles: Proceso mediante el cual la autoridad certifica los nombres de los
candidatos a empleo que estén en turno de certificación, en orden de nota y que acepten las
condiciones de empleo.
9. Certificación Selectiva: Proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las
cualidades especiales que el puesto en particular a ser ocupado requiere del candidato y
prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros
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los nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de certificación en orden de
nota para los fines de ese puesto en particular.
10. Cesantía: La separación total del servicio debido a la eliminación de puestos por falta de
trabajo 0 falta de fondos, por motivo de una reorganización parcial 0 total, incapacidad física 0
mental 0 cualquier otra causa que fuera ajena al empleado. Las cesantías no se relacionan con
procedimientos disciplinarios.
11. Clase de Puestos: Grupo de puestos cuyos deberes, índoles de trabajo, autoridad y
responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con
el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las
mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados y aplicarse la misma escala de
retribución bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
12. Clasificación de Puestos: La agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud
de sus deberes y responsabilidades.
13. Departamento: Significa el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Será la oficina encargada de poner en vigor este reglamento.
14. Descenso: El cambio de un empleado a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior
y asignado a una escala de salario mínimo inferior al que antes la persona ocupaba.
15. Descripción de Puestos: Una exposición escrita, y narrativa sobre los deberes, autoridad y
responsabilidades que conlleva un puesto en específico y por las cuales se responsabiliza al
incumbente.
16. Destaque: Asignación administrativa de un empleado para trabajar por un período de tiempo
específico en una agencia gubernamental 0 en otra dependencia de la Autoridad de Tierras. Se
utiliza para realizar tareas de emergencia que sean compatibles con las incluidas en la
correspondiente Hoja de Deberes del empleado, o a petición de alguna Agencia.
17. Destitución: Separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa y previa oportunidad de vista administrativa.
18. Director Ejecutivo: Es el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
nombrado por la Junta de Gobierno, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, 0 la
persona que ocupa interinamente el puesto pendiente a la juramentación, conforme lo estable
la Ley de Tierras, 28 L.P.R.A. §241 y SS.
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19. Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales: Director del Departamento de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
20. Diferencial: La diferencia en retribución como compensación especial y adicional, separada
del sueldo, que se le asigna a un empleado cuando pasa a desempeñar todos los deberes y
funciones normales de otro puesto de un nivel superior 0 una asignación especial en retribución
que se le asigna a un puesto por su difícil reclutamiento o cuando el empleado ejerce funciones
adicionales a su puesto.
21. Elegible: Persona cualificada para nombramiento en un puesto en la Autoridad de Tierras
conforme a la reglamentación vigente y al principio de mérito.
22. Empleado: Persona con nombramiento en la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
23. Empleado de Carrera: Aquel que ha llegado al servicio luego de pasar por un proceso de
selección competitivo. El empleado de carrera es reclutado, seleccionado y tratado de
conformidad con el principio de mérito.
24. Empleado de Confianza: Empleado que interviene 0 colabora sustancialmente en la
formulación de la política pública, que asesora directamente o que presta servicio directo al
Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico 0 que pone en vigor la política
pública de la Autoridad de Tierras. Es de libre selección y remoción.
25. Empleado Probatorio: Aquella persona que está en período de prueba para demostrar que
puede llevar a cabo las funciones del puesto.
26. Empleado Temporero o por Contrato: Es aquel nombrado para coordinar una plaza por un
determinado período de tiempo.
27. Especificación de Clase: Una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las
características predominantes del trabajo que entraña uno 0 más puestos en términos de
naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben
poseer los candidatos a ocupar los puestos.
28. Examen: Prueba escrita, oral, física, de ejecución o evaluaciones de experiencia y preparación,
combinación de cualesquiera de ésta y de cualquier tipo que sirva para determinar la idoneidad
del individuo para desempañar un puesto.
29. Formulación de Cargos: Documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a
un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia,
orden, conducta y disciplina que deben prevalecer en la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
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por parte de los servidores públicos que allí laboran y la notificación de imponer acción
disciplinaria.
30. Grupo Ocupacional O Profesional: Agrupación de clases y series de clases que describen los
puestos comprendidos en la misma rama 0 actividad de trabajo.
31. Institución: Cualquier organización 0 agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos
de estudio 0 adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica 0 especializada.
32. Interinato: Nombramiento mediante el cual un empleado pasa a desempeñar todos los
deberes y funciones de otro puesto de un nivel igual 0 superior. El empleado en funciones
interinas tiene que reunir los requisitos mínimos de la plaza para ocupar el puesto al momento
de la designación.
33. Junta de Apelaciones: Organismo administrativo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, al
cual podrán recurrir los empleados de carrera, afectados por decisiones que dan lugar al
despido, suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones, destituciones, quejas o
reclamaciones relacionadas con clasificación de puestos, retribución, reclutamiento y selección,
ascensos, traslados, descensos, adiestramientos y cualquier otro derecho relacionado con su
status de empleado; incluye también a personas que no sean empleados de la Autoridad de
Tierras y a empleados de confianza 0 unionados cuando se consideren perjudicadas por una
decisión de la Autoridad Nominadora sobre rechazo de solicitudes de exámenes o en cuanto a
sus derechos de ser certificados como elegibles para un puesto regular de carrera.
34. Junta de Directores: Organismo compuesto por el Secretario de Agricultura y cuatro (4)
miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, 28 L.P.R.A. §241 y SS.
35. Ley Núm. 26: Ley Número 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como Ley
de Tierras de Puerto Rico, 28, L.P.R.A. §241 Y SS.
36. Ley Núm. 184: Es la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida
como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
37. Licencia con Sueldo para Estudios: licencia, que puede conceder La Autoridad de Tierras a
los empleados con el fin de mejorar 0 ampliar su preparación académica, profesional o técnica
por necesidades del servicio que prestan.
38. Nombramiento: Designación oficial de una persona para ocupar un puesto, sujeto a la
prestación del Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por Ley.
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39. Normas de Reclutamiento: Documento oficial que contiene los requisitos mínimos y el tipo
de examen 0 evaluación establecido para ingreso a una clase de puesto.
40. Oficina Central: Oficina Central de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico ubicada en el 1311
Ave. Fernández Juncos, Parada 19 ½, Santurce, Puerto Rico.
41. Oficial Examinador: Persona nombrada por el Director Ejecutivo de la Autoridad que actuará
como Examinador, para resolver las apelaciones presentadas por los empleados 0 ciudadanos,
conforme lo autoriza este Reglamento.
42. OCALARH: Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de
Administración de Recursos Humanos.
43. Pago de Matrícula: Pago de los derechos de asistencia a cursos universitarios, técnicos 0 de
educación continua, conforme a las necesidades, situación fiscal y los criterios establecidos por
la Autoridad de Tierras.
44. Período Probatorio: Término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado 0
ascendido en un puesto, está en período de adiestramiento y prueba sujeto a evaluaciones
periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
45. Plan de Clasificación: Sistema mediante el cual se estudia, analiza y ordenan en forma
sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de
clases.
46. Plan de Retribución: Documento que establece la escala de retribución para cada clase de
puesto comprendido en el Plan de Clasificación, fijando un tipo mínimo, un máximo y tipos
intermedios.
47. Principio de Mérito: Concepto que consiste en que los empleados públicos deben ser
seleccionados, reclutados, clasificados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a
su empleo sobre la base de la capacidad, desempeño y cualificaciones sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, edad, origen o condición social, ideas políticas 0 creencias
religiosas, impedimentos físicos o mentales, condición de veterano o miembro de algún cuerpo
de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
48. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0 delegadas por la Autoridad
Nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo 0
durante una jornada parcial.
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49. Puesto de Confianza: Puesto creado por la Autoridad Nominadora, de libre reclutamiento y
remoción.
50. Puesto Regular: Puesto creado por la Autoridad Nominadora con un término indefinido.
51. Puesto Transitorio: Puesto creado por la Autoridad Nominadora de término fijo extendido a
una persona, también conocido como "temporero".
52. Reasignación: Acción de asignar una clase de puesto previamente asignado a una categoría
salarial, a otra, sujeto a las normas vigentes para esos casos.
53. Reclasificación: Acción de revisar un puesto cuyos deberes han cambiado sustancialmente
para asignarlo a una clase distinta a la que había sido asignado originalmente. Esta acción se
efectúa con posterioridad a la implantación del Plan de Clasificación de puesto.
54. Recursos Humanos: Es el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la
Autoridad.
55. Registro de Elegibles: Lista de nombres de personas que han cualificado para ser
consideradas para un nombramiento en una clase determinada.
56. Reglamento: Es el Reglamento de Recursos Humanos de la Autoridad de Tierras de Puerto
Rico.
57. Registro de Reingreso: Conservación, del nombre de un empleado que ha sido
cesanteado del servicio regular de carrera, para elegibilidad de nuevo nombramiento para la
clase o clases de puestos en las que sirvió como empleado regular antes de cesar.
58. Reinstalación: Derecho adquirido por un empleado de carrera, que fue nombrado en la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico para ocupar un puesto de confianza, de regresar a un
puesto de carrera igual 0 similar al que anteriormente ocupaba en la Autoridad 0 en uno de sus
programas.
59. Renuncia: Separación voluntaria del empleado y de su puesto, debe hacerse por escrito
conlleva la perdida de antigüedad.
60. Retribución: Remuneración o pago por trabajo rendido 0 por disfrute de cualquier licencia con
paga.
61. Serie de Clases: Agrupación de clases de puestos que refleja los distintos niveles
jerárquicos de trabajos existentes.
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62. Sistema de Retiro: Administración de los Sistemas de Retiro de los empleados del Gobierno
y la Judicatura 0 entidad a la que la Autoridad Tierras y el empleado aportan dinero para una
pensión.
63. Suspensión de Empleo y Sueldo: Separación temporal del servicio y sin remuneración,
impuesta a un empleado como medida disciplinaria, después de vista administrativa informal,
conforme a las medidas disciplinarias establecidas por la Autoridad de Tierras.
64. Traslado: Cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en
otra clase con funciones de nivel similar.
65. Vista Administrativa Informal: Audiencia informal que se le concede a un empleado para ser
escuchado y defenderse de cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar en la
suspensión, separación, o destitución del servicio.