Regl. 31, art. VII

Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956

Last amended: 1956Length: 253 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 31, Art. VII

Sobre vistes públicas: (a) Todas las vistas serán públicas, con audiencia de las partes, debiéndose llevar un historial taquigráfico de todo proceso. (b) Cuando no compareciere el apelante personalmente, o por su abogado, a cualquier vista pública, y del expediente del caso apareciere que el apelante y su abonado recibieron notificación del señalamiento, 0 que no hubiese podido ser localizade ninguno de ellos, podrá celebrarse la vista en ausencia del apelante. En tal caso, el Superintendente 0 su representante, podrá presentar prueba pare sostener la decisión apelada. (c) En los casos de las apelaciones a que se refiere el Inciso (b) del Articulo 6 de la Ley, o sea, separaciones en que se aleguen fueron motivadas por razones politicas, religiosas o raciales, se aplicarán las mismas reglas, haste donde fueren compatibles, establecidas para las apelaciones en general. (d) La Comisión celebrará reuniones y vistas de apelaciones tantas veces como necesario fuere para despachar los asuntos en calendario y las mismas serán convocadas por el Presidente, pero un día de cada semana se celebrarán reuniones ordinarias a menos que sean canceladas o pospuestas previamente por el Presidente, por razones Justificadas. (e) Las reglas de evidencia que prevalecen en 105 tribunales de justicia no serán obligatorias en ningún procedimiento ante la Comisión. (f) Para la mejor preservación del orden y seguridad durante las vistas ante 1a Comisión, tanto los querellados como los testigos pertenecientes a la Fuerza deberán estar desprovistos de toda clase de armas. E1 Marshal cuidará de que esta Regle sea complida. -8-
Regl. 31, art. VII: Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956 | Justis AI