Regl. 31, art. VII
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. VII
Sobre vistes públicas:
(a) Todas las vistas serán públicas, con audiencia de
las partes, debiéndose llevar un historial taquigráfico de
todo proceso.
(b) Cuando no compareciere el apelante personalmente,
o por su abogado, a cualquier vista pública, y del expediente
del caso apareciere que el apelante y su abonado recibieron
notificación del señalamiento, 0 que no hubiese podido ser
localizade ninguno de ellos, podrá celebrarse la vista en
ausencia del apelante. En tal caso, el Superintendente
0 su representante, podrá presentar prueba pare sostener
la decisión apelada.
(c) En los casos de las apelaciones a que se refiere
el Inciso (b) del Articulo 6 de la Ley, o sea, separaciones
en que se aleguen fueron motivadas por razones politicas,
religiosas o raciales, se aplicarán las mismas reglas, haste
donde fueren compatibles, establecidas para las apelaciones
en general.
(d) La Comisión celebrará reuniones y vistas de apelaciones tantas veces como necesario fuere para despachar
los asuntos en calendario y las mismas serán convocadas
por el Presidente, pero un día de cada semana se celebrarán reuniones ordinarias a menos que sean canceladas o
pospuestas previamente por el Presidente, por razones Justificadas.
(e) Las reglas de evidencia que prevalecen en 105 tribunales de justicia no serán obligatorias en ningún procedimiento ante la Comisión.
(f) Para la mejor preservación del orden y seguridad
durante las vistas ante 1a Comisión, tanto los querellados
como los testigos pertenecientes a la Fuerza deberán estar
desprovistos de toda clase de armas. E1 Marshal cuidará
de que esta Regle sea complida.
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