Regl. 8117, art. 8-8.1
Servicio de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 8-8.1
Son aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el
ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del servicio de carrera
al momento de su nombramiento. Esta categoría incluye empleados confidenciales.
Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera,
realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación 0
implantación de la política pública o que realizan funciones directas o indirectamente concerniente a las
relaciones obrero patronales que conlleven, real o potencialmente, conflicto de intereses y están excluidos
de todas la unidades apropiadas.
El servicio de carrera tiene el propósito de darle estabilidad a la administración pública.