Regl. 8117, art. 8-8.2
Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 8-8.2
Son los empleados que colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, los que
asesoran directamente 0 los que prestan servicios directos al Director Ejecutivo tales como:
A. Secretarias personales y conductores de vehículos, así como ayudantes ejecutivos y
administrativos que le responden directamente al Director Ejecutivo.
B. Los Directores de Departamento de agencia, sus secretarias personales y conductores de
vehículos.
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El Director Ejecutivo autorizará la creación de puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad
u organización de la Autoridad lo requiera para su funcionamiento eficiente. Los empleados de confianza
son de libre nombramiento y remoción, a discreción de la Autoridad Nominadora.