Regl. 8117, art. 8-8.3

Administración de Personal en el Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 8-8.3

A. El Director Ejecutivo aprobará un plan que contenga el número de puestos que designe de confianza, el cual no excederá de veinte (20). Cuando la estructura organizativa, complejidad de funciones o el tamaño de la Autoridad requiera un número mayor, será necesaria la aprobación previa de la Junta de Gobierno. B. La Autoridad establecerá, un plan de Clasificación y Retribución para los puestos y el personal de confianza separado del personal gerencial.
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