Regl. 8117, art. 8-8.3
Administración de Personal en el Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 8-8.3
A. El Director Ejecutivo aprobará un plan que contenga el número de puestos que designe de
confianza, el cual no excederá de veinte (20). Cuando la estructura organizativa, complejidad
de funciones o el tamaño de la Autoridad requiera un número mayor, será necesaria la
aprobación previa de la Junta de Gobierno.
B. La Autoridad establecerá, un plan de Clasificación y Retribución para los puestos y el personal
de confianza separado del personal gerencial.