Regl. 8117, art. 8-8.4

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 8-8.4

Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y se le nombre en un puesto de confianza mediante traslado en la Autoridad de Tierras, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que presto servicios en el Servicio de Confianza. Todo empleado que se reinstale en la Autoridad de Tierras de Puerto Rico en un puesto de carrera como resultado de haberse separado de un puesto de confianza en la Autoridad 0 puesto de confianza en otra agencia donde media una licencia sin sueldo, tendrá derecho a: a. El salario que recibía con antelación a su ingreso en el servicio de confianza. b. Los beneficios en términos de clasificación y aumentos de sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. C. Un incremento de sueldo equivalente de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Es obligación que se conceda este aumento, lo discrecional es la cuantía del mismo. La autoridad nominadora puede determinar el porciento que va a otorgar al empleado. Para conceder este reconocimiento es necesario que se evidencie la ejecutoria del empleado. d. En caso de que el empelado a reinstalar haya ocupado un puesto en el servicio de confianza por un período no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que 10 estaría devengando al momento de la reinstalación. Se deberá considerar la diferencia entre el sueldo de reinstalación y el sueldo de confianza. Nunca el sueldo de carrera en reinstalación será igual 0 mayor al de confianza. e. Si la clase del puesto de carrera en que será reinstalado el empleado no existe por haber sido eliminado 0 consolidado con otro, se reinstalará al empleado a un puesto similar en rango, funciones y salario al puesto original de carrera de existir, 0 en uno disponible equivalente. f. Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza 0 cargo electivo al empleado se le acumulará (en el puesto de carrera al cual se reinstala) el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba. g. En los casos de empleados que tienen puestos de carrera y pasen a ocupar un puesto de confianza en otra agencia mediante traslado, será responsabilidad de la agencia que solicitó el traslado la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas. h. Cuando un empleado pase a ocupar un puesto de confianza en otra agencia mediante licencia sin sueldo, será necesario que la agencia donde laboró el empleado en el servicio de confianza evidencie la ejecutoria excelente del empleado mediante una evaluación de desempeño y recomendará a la Autoridad que a tenor con la política administrativa y capacidad fiscal de la agencia le otorgue el incremento salarial correspondiente.
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