Regl. 8117, art. 8-8.5

Cambios de Categoría de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 8-8.5

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. De éste no consentir, la Autoridad deberá reubicarlo simultáneamente en un puesto de Carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos mínimos. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la Autoridad que lo justifique. Si el cambio es del Servicio de Confianza al Servicio de Carrera su ocupante podrá permanecer en el puesto, sujeto a: 1. que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto 0 su equivalente en otros planes de valoración de puestos. 11 2. que apruebe 0 haya aprobado el examen 0 criterios de selección establecidos para la clase de puesto 0 su equivalente en otros planes de valoración de puestos. 3. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio, y sus servicios excelentes estén validados mediante una evaluación. En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto. Los cambios de categoría no pueden utilizarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera.
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