Regl. 31, art. VIII

Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956

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Cite as Reglamento Núm. 31, Art. VIII

Sobre deberes y atribuciones del Secretario: (a) Será el oficial administrativo de 1a Comisión y, como tal, será el custodio legal de todos los documentos, récords y propledad de la Comisión, y todas les resoluciones, actas y acuerdos serán certificados por $1. (b) Preparará los calendarios de casos ante la Comisión y notificará los señalamientos de acuerdo con el Presidente. (c) Expedirá citaciones de testigos y tramitará las mismas. (d) Certificará la comparecencia de testigos a los fines del pago de dietas y millaje. (e) Notificard los acuerdos y resoluciones de la Comisión; preparará un acta de cada sesión; y podrá expedir certificaciones sobre acuerdos y resoluciones de 1a Comision. (f) Actuará como oficial de enlace entre 1a Comisión y los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, y entre la Comisión y el público en general.
Regl. 31, art. VIII: Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956 | Justis AI