Regl. 31, art. VIII
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. VIII
Sobre deberes y atribuciones del Secretario:
(a) Será el oficial administrativo de 1a Comisión y,
como tal, será el custodio legal de todos los documentos,
récords y propledad de la Comisión, y todas les resoluciones, actas y acuerdos serán certificados por $1.
(b) Preparará los calendarios de casos ante la Comisión
y notificará los señalamientos de acuerdo con el Presidente.
(c) Expedirá citaciones de testigos y tramitará las
mismas.
(d) Certificará la comparecencia de testigos a los
fines del pago de dietas y millaje.
(e) Notificard los acuerdos y resoluciones de la Comisión; preparará un acta de cada sesión; y podrá expedir
certificaciones sobre acuerdos y resoluciones de 1a Comision.
(f) Actuará como oficial de enlace entre 1a Comisión
y los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, y
entre la Comisión y el público en general.