Regl. 8117, art. 9-9.1

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 9-9.1

El Director Ejecutivo hará las gestiones para que se establezca un Plan de Clasificación de puestos para la Autoridad, previa autorización de la Junta de Gobierno de la Autoridad. El mismo deberá contener las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos de la Agencia a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento refleje exactamente los hechos y condiciones presentes. Se establecerán, por tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que se establecen en las siguientes secciones de este artículo.
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