Regl. 8117, art. 9-9.1
Plan de Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 9-9.1
El Director Ejecutivo hará las gestiones para que se establezca un Plan de Clasificación de puestos
para la Autoridad, previa autorización de la Junta de Gobierno de la Autoridad. El mismo deberá contener
las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de
retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos de la Agencia a una fecha
determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el plan de
clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se
mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo
momento refleje exactamente los hechos y condiciones presentes.
Se establecerán, por tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación sea
susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo
efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las
disposiciones que se establecen en las siguientes secciones de este artÃculo.