Regl. 8117, art. 9-9.3
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 9-9.3
Se agrupará en clases todos los puestos que sean igual 0 sustancialmente similares en cuanto a la
naturaleza y complejidad de los deberes, asà como el grado de autoridad y responsabilidad asignados a los
mismos.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo oficial, que sea descriptivo de la naturaleza y el
nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho tÃtulo se utilizará en el trámite de toda
transacción 0 acción de personal, presupuesto y finanzas, asà como en todo asunto oficial relacionado con
el puesto.
El Director Ejecutivo podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional de acuerdo con los deberes
y responsabilidades, su posición en la organización y/o oficina a la que esta asignado el empleado. Este
tÃtulo funcional deberá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal
que se tramiten a nivel de la Autoridad Tierras. Bajo ninguna circunstancia el tÃtulo funcional sustituirá el
tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas, siempre prevalecerá el tÃtulo
oficial.
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