Regl. 8117, art. 9-9.3

Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 9-9.3

Se agrupará en clases todos los puestos que sean igual 0 sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de los deberes, así como el grado de autoridad y responsabilidad asignados a los mismos. Cada clase de puesto será designada con un título oficial, que sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción 0 acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial relacionado con el puesto. El Director Ejecutivo podrá designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con los deberes y responsabilidades, su posición en la organización y/o oficina a la que esta asignado el empleado. Este título funcional deberá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a nivel de la Autoridad Tierras. Bajo ninguna circunstancia el título funcional sustituirá el título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas, siempre prevalecerá el título oficial. 13
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