Regl. 31, art. X

Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956

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Cite as Reglamento Núm. 31, Art. X

Vigencia: De acuerdo con el Articulo 11 (b) de la Ley de la Policia de Puerto Rico, este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en 9 de (FDO.) LUIS MUNOZ MARIN noviembre de 1956 Gobernador OE SIVIE 1821 you -+ - bk 2:3d 1 ?
Regl. 31, art. X: Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956 | Justis AI