Regl. 31, art. X
Reglamento de la Comisión de la Policía, bajo la Ley 77, 22 de junio de 1956. Vigencia 9 de noviembre de 1956
Cite as Reglamento Núm. 31, Art. X
Vigencia:
De acuerdo con el Articulo 11 (b) de la Ley de la Policia de Puerto Rico, este Reglamento entrará en vigor una
vez aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
Aprobado en 9 de
(FDO.) LUIS MUNOZ MARIN
noviembre de 1956
Gobernador
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