Regl. 8117, art. 9-9.4

Especificaciones de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 9-9.4

Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase, ejemplos de trabajo que describen las funciones comunes de los puestos; los conocimientos, habilidades y destrezas mínimas que deben poseer los empleados y la preparación académica y experiencia requerida para cada clase de puesto. También se fijará la duración del período probatorio correspondiente. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en las clases. Estas no serán prescriptivas 0 restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de personal. El Departamento de Recursos Humanos será responsable de mantener actualizadas las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Autoridad, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean determinados. Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: 1. Título oficial de la clase y número de codificación; 2. La naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo; 3. Los aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra; 4. Ejemplos de trabajo, que incluirán las tareas usuales y típicas de los puestos; 5. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas: a. Conocimientos, que incluirán la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos; b. Habilidades, que incluirán la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto; 14 c. Destrezas, que incluirán la agilidad 0 pericia manual y condiciones físicas y mentales que deberán poseer los empleados y candidatos a desempeñar los puestos. 6. Preparación y experiencia mínima, en donde se indicará el grado de educación requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo previa necesaria; 7. Período probatorio, que indicará el tiempo requerido para evaluar el desempeño inicial y comprobar si tiene las destrezas y conocimientos necesarios. Éste no será menor de tres meses, ni mayor de doce meses excepto circunstancias extraordinarias. Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. El Departamento de Recursos Humanos, con la aprobación de la Junta de Gobierno, establecerá toda clase de puesto y su correspondiente especificación, mediante la adopción de un documento oficial, que contendrá, además del título, la codificación numérica, asignación a la escala básica de sueldo que proceda, la fecha en que se aprobó y la duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional de la Autoridad y con los deberes de los puestos.
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