Regl. 8117, art. 9-9.4
Especificaciones de Clases
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 9-9.4
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en
el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara del concepto de la clase en cuanto a la
naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la
clase, ejemplos de trabajo que describen las funciones comunes de los puestos; los conocimientos,
habilidades y destrezas mÃnimas que deben poseer los empleados y la preparación académica y
experiencia requerida para cada clase de puesto. También se fijará la duración del perÃodo probatorio
correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en las clases. Estas
no serán prescriptivas 0 restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el
instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de las normas de
reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación de las lÃneas de
ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las
necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos
de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de personal.
El Departamento de Recursos Humanos será responsable de mantener actualizadas las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la
Autoridad, asà como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de
clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el
orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación;
2. La naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo;
3. Los aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las caracterÃsticas que
diferencian una clase de otra;
4. Ejemplos de trabajo, que incluirán las tareas usuales y tÃpicas de los puestos;
5. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a. Conocimientos, que incluirán la descripción de las materias con las cuales deberán
estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos;
b. Habilidades, que incluirán la capacidad mental y fÃsica necesaria para desempeñarse en
el puesto;
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c. Destrezas, que incluirán la agilidad 0 pericia manual y condiciones fÃsicas y mentales
que deberán poseer los empleados y candidatos a desempeñar los puestos.
6. Preparación y experiencia mÃnima, en donde se indicará el grado de educación requerida, el
tipo y duración de la experiencia de trabajo previa necesaria;
7. PerÃodo probatorio, que indicará el tiempo requerido para evaluar el desempeño inicial y
comprobar si tiene las destrezas y conocimientos necesarios. Éste no será menor de tres
meses, ni mayor de doce meses excepto circunstancias extraordinarias.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se definirán en
forma clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de
los grados de complejidad y autoridad inherentes.
El Departamento de Recursos Humanos, con la aprobación de la Junta de Gobierno, establecerá
toda clase de puesto y su correspondiente especificación, mediante la adopción de un documento oficial,
que contendrá, además del tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la escala básica de sueldo que
proceda, la fecha en que se aprobó y la duración del perÃodo probatorio. Igual formalidad requerirán los
cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al dÃa a tono con el patrón
organizativo funcional de la Autoridad y con los deberes de los puestos.