Regl. 8117, art. 9-9.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. 9-9.8
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, de
acuerdo con las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad del servicio de la Autoridad y sus programas 0 aquellas
subsidiarias que hayan adoptado este Reglamento como instrumento para la administración de sus
recursos humanos. Ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
17
2. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación, reclasificación de su
puesto 0 por un cambio de deberes, autoridad 0 responsabilidad, tendrá derecho de solicitar una
reconsideración al Director Ejecutivo dentro del término de quince (15) dÃas laborables a partir de la
notificación. Si esta decisión no le resultara satisfactoria tendrá treinta (30) dÃas a partir de la
notificación oficial, para apelar ante la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Tierras de Puerto
Rico. Este foro deberá cerciorarse que el empleado radicó su solicitud de reconsideración ante el
Director Ejecutivo antes de asumir jurisdicción sobre la reclamación del empleado. La radicación
de la reconsideración tendrá el efecto de interrumpir el término prescriptivo que condiciona el
acceso a la Junta de Apelaciones.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevan la
reclasificación del puesto afectado.