Regl. 8117, art. I

INTRODUCCIÓN

Last amended: 2011Length: 395 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8117, Art. I

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico es creada mediante la Ley Número 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, 28 L.P.R.A., §§241 et seq., para llevar a cabo la política agraria del Pueblo de Puerto Rico y para fomentar el bienestar de pueblo a través de la formación de nuevos agricultores y el aprovechamiento de las tierras. La ley habilitadora de la Autoridad la faculta como corporación pública a funcionar en todo lo relacionado con su quehacer como un negocio 0 empresa privada y consecuentemente es un patrono, según se define en la Ley Número 130 de 8 de mayo de 1945², según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", 29 L.P.R.A. §61 et seq. Sin embargo, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, como instrumentalidad del Gobierno que funciona como empresa privada, viene obligada, a adoptar un reglamento de personal que incorpore el principio de mérito y rija las normas de los recursos humanos. El concepto de principio de mérito se refiere a que los empleados públicos deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en sus empleos sobre la base de la capacidad; por lo que serán los más aptos los que sirvan al Gobierno, sin que medie discrimen por motivos de edad, raza, color, sexo, origen, condición social, creencias religiosas o ideas políticas, por ser víctima o percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano ni por impedimento físico o mental. La gestión gubernamental es una función cuyo éxito depende del mejor desempeño de todas aquellas personas que en la misma participan. La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, reconoce la importancia de mejorar la capacidad de su personal y la participación en el funcionamiento y desarrollo de los programas que lleva a cabo. Por dichas razones se adopta el presente Reglamento. Esta ley fue recientemente aprobada y sustituye la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como Ley de Personal del Servicio Público". 2 Ley Núm. 130, supra, Artículo 2 (2) define el término "patrono" como "ejecutivos, supervisores y a cualquier persona que realizare gestiones de carácter ejecutivo en interés de un patrono directa 0 indirectamente", pero no incluirá, excepto en el caso de la instrumentalidades corporativas del Gobierno de Puerto Rico como más adelante se definen, al gobierno ni a ninguna subdivisión política del mismo.
Regl. 8117, art. I: INTRODUCCIÓN | Justis AI