Regl. 3207, art. 13
Elección y Término del Cargo
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 13
La Jurta celebrará elecciones anuales para el
cargo de presidente durante el mes de junio. La
mayorÃa de los miembros que constituyan la Junta
elegirán un presidente, por el término de un (1)
año, mediante votación secreta. El presidente
podrá ser reelecto por un (1) año adicional y
ocupará su puesto hasta que su sucesor sea electo
y tome posesión de su cargo.
Si el presidente cesara en su cargo antes de
expirar el plazo por el cual fuera electo, se
elegirá un sustituto que lo reemplazará por el
resto de su término, entendiéndose que esta persona
podrá ser electa por dos (2) términos consecutivos
adicionales.
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