Regl. 3207, art. 13

Elección y Término del Cargo

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 13

La Jurta celebrará elecciones anuales para el cargo de presidente durante el mes de junio. La mayoría de los miembros que constituyan la Junta elegirán un presidente, por el término de un (1) año, mediante votación secreta. El presidente podrá ser reelecto por un (1) año adicional y ocupará su puesto hasta que su sucesor sea electo y tome posesión de su cargo. Si el presidente cesara en su cargo antes de expirar el plazo por el cual fuera electo, se elegirá un sustituto que lo reemplazará por el resto de su término, entendiéndose que esta persona podrá ser electa por dos (2) términos consecutivos adicionales. - 8 -
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