Regl. 8123, art. V
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8123, Art. V
C. Sobre deudas de agencias gubernamentales y entidades
privadas
1. Para cada agencia o entidad que tenga cuentas vencidas
por 90 dÃas o más, la unidad institucional
correspondiente evaluará la viabilidad de continuar
ofreciendo los servicios según contratados. La autoridad
nominadora de la unidad podrá rescindir el contrato,
negarse a renovar o formalizar contratos posteriores o
tomar aquellas medidas que considere adecuadas hasta
que se pague la deuda o se formalice un plan de pago.
Se detallarán las facturas incluidas en el plan de pago.
2. Las oficinas de finanzas de las unidades institucionales
determinarán si para una misma agencia gubernamental o
entidad privada existen cuentas por cobrar y cuentas por
pagar. Anualmente, evaluarán y determinarán la
conveniencia de formalizar un acuerdo de compensación
de deuda. La autoridad nominadora será quien único
podrá formalizar dicho acuerdo. El mismo deberá incluir
las facturas que forman parte del acuerdo de
compensación. Se continuará realizando gestiones de
cobro para las facturas no incluidas en este acuerdo.
La unidad realizará todas las gestiones necesarias y
pertinentes dispuestas en este Reglamento para lograr el
cobro de deudas. Luego de realizar dichas gestiones y si
lo considera conveniente, la autoridad nominadora o su
representante podrá solicitar la colaboración de la
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Oficina de Finanzas de la Administración Central para
realizar gestiones con las agencias o entidades privadas
morosas para lograr el pago de las deudas existentes.
D. Otras Disposiciones Generales
2. La Oficina o Unidad de Cobro de cada unidad
institucional preparará y mantendrá los registros y
subsidiarios de las cuentas por cobrar que deberán
contener la siguiente información:
1. Nombre del deudor
2. Cantidad por cobrar
3. Fecha de la factura
4. Descripción del Servicio Prestado
5. Acciones de cobro
6. Estatus del plan de pago, si existe alguno
3. La Oficina o Unidad de Cobros de cada unidad
institucional deberá preparar el estado de envejecimiento
de sus cuentas y enviará estados de cuentas y/o cartas de
cobros conforme se establezca mediante procedimiento
por el Presidente de la Universidad.
4. La Oficina o Unidad de Cobros preparará un informe
trimestral de las cuentas por cobrar, los cuales deberán
ser verificados por el Director de Finanzas de la
unidad y ser sometido a la autoridad nominadora
correspondiente.