Regl. 8123, art. V

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8123, Art. V

C. Sobre deudas de agencias gubernamentales y entidades privadas 1. Para cada agencia o entidad que tenga cuentas vencidas por 90 días o más, la unidad institucional correspondiente evaluará la viabilidad de continuar ofreciendo los servicios según contratados. La autoridad nominadora de la unidad podrá rescindir el contrato, negarse a renovar o formalizar contratos posteriores o tomar aquellas medidas que considere adecuadas hasta que se pague la deuda o se formalice un plan de pago. Se detallarán las facturas incluidas en el plan de pago. 2. Las oficinas de finanzas de las unidades institucionales determinarán si para una misma agencia gubernamental o entidad privada existen cuentas por cobrar y cuentas por pagar. Anualmente, evaluarán y determinarán la conveniencia de formalizar un acuerdo de compensación de deuda. La autoridad nominadora será quien único podrá formalizar dicho acuerdo. El mismo deberá incluir las facturas que forman parte del acuerdo de compensación. Se continuará realizando gestiones de cobro para las facturas no incluidas en este acuerdo. La unidad realizará todas las gestiones necesarias y pertinentes dispuestas en este Reglamento para lograr el cobro de deudas. Luego de realizar dichas gestiones y si lo considera conveniente, la autoridad nominadora o su representante podrá solicitar la colaboración de la 4 Oficina de Finanzas de la Administración Central para realizar gestiones con las agencias o entidades privadas morosas para lograr el pago de las deudas existentes. D. Otras Disposiciones Generales 2. La Oficina o Unidad de Cobro de cada unidad institucional preparará y mantendrá los registros y subsidiarios de las cuentas por cobrar que deberán contener la siguiente información: 1. Nombre del deudor 2. Cantidad por cobrar 3. Fecha de la factura 4. Descripción del Servicio Prestado 5. Acciones de cobro 6. Estatus del plan de pago, si existe alguno 3. La Oficina o Unidad de Cobros de cada unidad institucional deberá preparar el estado de envejecimiento de sus cuentas y enviará estados de cuentas y/o cartas de cobros conforme se establezca mediante procedimiento por el Presidente de la Universidad. 4. La Oficina o Unidad de Cobros preparará un informe trimestral de las cuentas por cobrar, los cuales deberán ser verificados por el Director de Finanzas de la unidad y ser sometido a la autoridad nominadora correspondiente.
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