Regl. 8123, art. VI
Cobro de Deudas
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Cite as Reglamento Núm. 8123, Art. VI
A. 1. La unidad institucional que haya ofrecido un servicio a
una entidad privada o agencia gubernamental deberá
facturar sus servicios después de haberlos rendido dentro
de un plazo que deberá fijar el Presidente de la
Universidad mediante Carta Circular. Toda factura deberá
indicar la fecha de su vencimiento.
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2. Para los demás tipos de deudas, la oficina donde se
originó la deuda notificará con prontitud al deudor el
vencimiento de la fecha de pago y referirá la misma a la
Unidad de Cobros con la información necesaria para
evidenciar la deuda y facilitar la gestión de cobro.
B. La Unidad de Cobros activará el cobro de dinero
adeudado en su respectiva unidad institucional, para lo cual
tomará las medidas administrativas establecidas en este
reglamento y las normativas universitarias aplicables. De
igual forma, mantendrá al día los expedientes de los
deudores, en donde debe figurar en forma clara y precisa, la
información pertinente a la deuda y a las gestiones
realizadas para su recobro.
C. La Oficina o Unidad de Cobro de cada unidad
institucional analizará mensualmente la cuenta por cobrar y
mantendrá información sobre la morosidad y
envejecimiento de la misma. Enviará el estado de cuenta
mensual al deudor que incluya toda esta información.
D. Luego de agotados los mecanismos administrativos
de cobro, se referirá al asesor legal de su unidad para la
acción correspondiente con copia a la autoridad
nominadora.
DE
DUERTO
JUNTA DE SÍNDICOS
RISE
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
1903
CERTIFICACIÓN NÚMERO 40
2011-2012
Yo, Aida Ávalo de Sánchez, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad
de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 17 de diciembre de 2011,
habiendo considerado las recomendaciones de su Comité de Ley y Reglamento, acordó:
Por Cuanto: El 15 de octubre de 2011, mediante la Certificación Núm.
18 (2011-2012), la Junta de Síndicos propuso la aprobación
de enmiendas al Reglamento para el Cobro de Deudas en la
Universidad de Puerto Rico, con el propósito de enmendar
los Artículos IV, V y VI de dicho Reglamento #6327,
Certificación Núm. 101 (2000-2001), según enmendada por
la Certificación Núm. 75 (2005-2006), Reglamento # 7096,
con el fin de aclarar los procesos a seguir en el cobro de
deudas de agencias gubernamentales y entidades privadas
y proveer un nuevo mecanismo de compensación para
facilitar el cobro en casos donde existan deudas
concurrentes entre dichas entidades y la Universidad.
Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, la Junta publicó el 21 de octubre de 2011, un
aviso en un periódico de circulación general de
Puerto Rico sobre la acción propuesta. Se dio oportunidad
por un término de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de publicación del anuncio, para someter
comentarios por escrito 0 solicitud fundamentada de vista
pública;
Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de
hacer una determinación definitiva sobre la adopción de
las referidas enmiendas propuestas, recibió comentarios de
distintas unidades del Sistema Universitario y dio además
oportunidad a la Administración Central de la UPR a
expresarse formalmente en torno a los comentarios
recibidos;
PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
CERTIFICACIÓN NÚMERO 40
2011-2012
1903
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Por Cuanto: La Junta de Síndicos, evaluó y tomó en consideración los
comentarios recibidos y aceptó incorporar varias
recomendaciones que mejoraron las enmiendas
propuestas; además, utilizó su experiencia, competencia
técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio, al
hacer su determinación respecto a las disposiciones
definitivas de dicho Reglamento; y
Por Tanto:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de
Síndicos resolvió:
1. Aprobar enmiendas a los Artículos IV, V y VI del
Reglamento para el Cobro de Deudas en la Universidad
de Puerto Rico, según indicado en el documento
adjunto que contiene el texto de las referidas
enmiendas, que forma parte integral de esta
certificación.
2. Determinar que estas enmiendas al Reglamento para el
Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico se
presenten para su radicación en el Departamento de
Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de
conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, supra;
3. Disponer que estas enmiendas entrarán en vigor treinta
(30) días después de su radicación en el Departamento
de Estado.
4. Disponer que, dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha en que estas enmiendas entren en vigor, el
Presidente de la Universidad de Puerto Rico deberá
emitir y/o enmendar la Carta Circular a la que se hace
referencia en el nuevo inciso 1 del Artículo VI.A del
Reglamento para el Cobro de Deudas en la Universidad
de Puerto Rico, según aquí enmendado.
5. Disponer que la Secretaria de la Junta publicará y
circulará a la comunidad universitaria una versión
compilada del Reglamento, que incorpore todas las
enmiendas aprobadas hasta el momento, incluyendo las
presentes.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 20 de diciembre de 2011.
DE
ERS
LIVE
Aida aida Ávalo Avalo de Sánchez de Sanchez
Secretaria
UNITED
RICO
1903