Regl. 8123, art. VI

Cobro de Deudas

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Cite as Reglamento Núm. 8123, Art. VI

A. 1. La unidad institucional que haya ofrecido un servicio a una entidad privada o agencia gubernamental deberá facturar sus servicios después de haberlos rendido dentro de un plazo que deberá fijar el Presidente de la Universidad mediante Carta Circular. Toda factura deberá indicar la fecha de su vencimiento. 5 2. Para los demás tipos de deudas, la oficina donde se originó la deuda notificará con prontitud al deudor el vencimiento de la fecha de pago y referirá la misma a la Unidad de Cobros con la información necesaria para evidenciar la deuda y facilitar la gestión de cobro. B. La Unidad de Cobros activará el cobro de dinero adeudado en su respectiva unidad institucional, para lo cual tomará las medidas administrativas establecidas en este reglamento y las normativas universitarias aplicables. De igual forma, mantendrá al día los expedientes de los deudores, en donde debe figurar en forma clara y precisa, la información pertinente a la deuda y a las gestiones realizadas para su recobro. C. La Oficina o Unidad de Cobro de cada unidad institucional analizará mensualmente la cuenta por cobrar y mantendrá información sobre la morosidad y envejecimiento de la misma. Enviará el estado de cuenta mensual al deudor que incluya toda esta información. D. Luego de agotados los mecanismos administrativos de cobro, se referirá al asesor legal de su unidad para la acción correspondiente con copia a la autoridad nominadora. DE DUERTO JUNTA DE SÍNDICOS RISE UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1903 CERTIFICACIÓN NÚMERO 40 2011-2012 Yo, Aida Ávalo de Sánchez, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 17 de diciembre de 2011, habiendo considerado las recomendaciones de su Comité de Ley y Reglamento, acordó: Por Cuanto: El 15 de octubre de 2011, mediante la Certificación Núm. 18 (2011-2012), la Junta de Síndicos propuso la aprobación de enmiendas al Reglamento para el Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de enmendar los Artículos IV, V y VI de dicho Reglamento #6327, Certificación Núm. 101 (2000-2001), según enmendada por la Certificación Núm. 75 (2005-2006), Reglamento # 7096, con el fin de aclarar los procesos a seguir en el cobro de deudas de agencias gubernamentales y entidades privadas y proveer un nuevo mecanismo de compensación para facilitar el cobro en casos donde existan deudas concurrentes entre dichas entidades y la Universidad. Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta publicó el 21 de octubre de 2011, un aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico sobre la acción propuesta. Se dio oportunidad por un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio, para someter comentarios por escrito 0 solicitud fundamentada de vista pública; Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre la adopción de las referidas enmiendas propuestas, recibió comentarios de distintas unidades del Sistema Universitario y dio además oportunidad a la Administración Central de la UPR a expresarse formalmente en torno a los comentarios recibidos; PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 CERTIFICACIÓN NÚMERO 40 2011-2012 1903 Página 2 de 2 Por Cuanto: La Junta de Síndicos, evaluó y tomó en consideración los comentarios recibidos y aceptó incorporar varias recomendaciones que mejoraron las enmiendas propuestas; además, utilizó su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dicho Reglamento; y Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar enmiendas a los Artículos IV, V y VI del Reglamento para el Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico, según indicado en el documento adjunto que contiene el texto de las referidas enmiendas, que forma parte integral de esta certificación. 2. Determinar que estas enmiendas al Reglamento para el Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico se presenten para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra; 3. Disponer que estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. 4. Disponer que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que estas enmiendas entren en vigor, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico deberá emitir y/o enmendar la Carta Circular a la que se hace referencia en el nuevo inciso 1 del Artículo VI.A del Reglamento para el Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico, según aquí enmendado. 5. Disponer que la Secretaria de la Junta publicará y circulará a la comunidad universitaria una versión compilada del Reglamento, que incorpore todas las enmiendas aprobadas hasta el momento, incluyendo las presentes. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de diciembre de 2011. DE ERS LIVE Aida aida Ávalo Avalo de Sánchez de Sanchez Secretaria UNITED RICO 1903
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