Regl. 8125, art. 1
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 1
El Instituto de Cultura Puertorriqueña, de conformidad con la Ley Núm. 89 del 21 de junio
de 1955, según enmendada, es una entidad oficial, corporativa y autónoma responsable de
ejecutar la polÃtica pública para conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores
culturales puertorriqueños y fomentar el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de
los mismos. En el ejercicio de tales funciones, el Instituto está facultado para adquirir por
medios legales, "cualesquiera bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporables, o
cualquier derecho o interés, conservar usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de
una forma disponer de dichos bienes".
Esta Ley faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña a enmendar y derogar, por conducto
de su Junta de Directores, las reglas que gobiernan su funcionamiento y el descargo de los
poderes y deberes que le ha concedido e impuesto el estatuto de su creación.
El Instituto, por otra parte, según lo dispone la Ley 89 Supra, puede adquirir toda clase de
equipo, materiales y servicios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, sin
sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, conocida como
Ley de Compras y Servicios.
Los poderes y facultades señaladas obligan y responsabilizan al Instituto a tener completo
dominio e intervención sobre todas sus propiedades y actividades. Incluyendo el poder
determinar el uso, y la inversión de sus fondos, el carácter y la necesidad de todos sus
gastos y la forma y manera en que se deben incurrir, autorizar y pagar los mismos.
Tomando en consideración lo anterior, nos disponemos a reglamentar las transacciones
adquisitivas que se llevan a cabo en el Instituto de Cultura Puertorriqueña.