Regl. 8125, art. 1

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 1

El Instituto de Cultura Puertorriqueña, de conformidad con la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, es una entidad oficial, corporativa y autónoma responsable de ejecutar la política pública para conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y fomentar el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos. En el ejercicio de tales funciones, el Instituto está facultado para adquirir por medios legales, "cualesquiera bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporables, o cualquier derecho o interés, conservar usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de una forma disponer de dichos bienes". Esta Ley faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña a enmendar y derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernan su funcionamiento y el descargo de los poderes y deberes que le ha concedido e impuesto el estatuto de su creación. El Instituto, por otra parte, según lo dispone la Ley 89 Supra, puede adquirir toda clase de equipo, materiales y servicios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Compras y Servicios. Los poderes y facultades señaladas obligan y responsabilizan al Instituto a tener completo dominio e intervención sobre todas sus propiedades y actividades. Incluyendo el poder determinar el uso, y la inversión de sus fondos, el carácter y la necesidad de todos sus gastos y la forma y manera en que se deben incurrir, autorizar y pagar los mismos. Tomando en consideración lo anterior, nos disponemos a reglamentar las transacciones adquisitivas que se llevan a cabo en el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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