Regl. 3207, art. 14
Deberes del Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 14
El presidente tendrá todas aquellas facultades
y deberes especificados en la Ley, incluyendo los
siguientes:
a. Representar oficialmente a la Junta ante los
organismos oficiales y entidades particulares.
b. Dirigir todos los programas de acción de la
Junta, firmar los documentos oficiales, presidir las reuniones de la Junta y las vistas
disciplinarias.
C. Presentar al Gobernador de Puerto Rico, por
conducto del Secretario de Estado, un informe
anual de sus trabajos dando cuenta del número
de licencias expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas.
d. Examinar y supervisar los trabajos con relación a los libros de actas, archivos y registros.
El presidente velará, además, porque todos los
trabajos estadÃsticos y récords de la Junta
estén al dÃa.
e. Designar los miembros de los Comités permanentes.
f. Convocar lasreuniones de la Junta.
g. Firmar las minutas y actas de las reuniones
después de ser aprobadas por la Junta.
CAPITULO V
DE LOS COMITES PERMANENTES