Regl. 3207, art. 14

Deberes del Presidente

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 14

El presidente tendrá todas aquellas facultades y deberes especificados en la Ley, incluyendo los siguientes: a. Representar oficialmente a la Junta ante los organismos oficiales y entidades particulares. b. Dirigir todos los programas de acción de la Junta, firmar los documentos oficiales, presidir las reuniones de la Junta y las vistas disciplinarias. C. Presentar al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Estado, un informe anual de sus trabajos dando cuenta del número de licencias expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas. d. Examinar y supervisar los trabajos con relación a los libros de actas, archivos y registros. El presidente velará, además, porque todos los trabajos estadísticos y récords de la Junta estén al día. e. Designar los miembros de los Comités permanentes. f. Convocar lasreuniones de la Junta. g. Firmar las minutas y actas de las reuniones después de ser aprobadas por la Junta. CAPITULO V DE LOS COMITES PERMANENTES
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