Regl. 8125, art. 11-11.1

Responsabilidades y Obligaciones del Personal de la Oficina de Compras

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 11-11.1

1. Trato profesional y con respecto a todas los proveedores y exigir lo mismo de éstos en todo momento. 2. Divulgar toda la información necesaria para que los proveedores puedan hacer un juicio informado. 3. Proveer iguales términos y condiciones a todos los proveedores o licitadores. 4. Utilizar los mismos criterios para evaluar los productos o servicios. 5. Rechazar gratificaciones, privilegios o favores por parte de proveedores o licitadores. 6. Procesar los pagos por servicios prestados con la premura requerida. 7. Mantener el Registro de Licitadores debidamente actualizado. 32/36 REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA 8. Salvaguardar los mejores intereses de la institución, en todos los procesos de adquisición de bienes y servicios, y el buen uso de los fondos públicos. 9. Ofrecer todo el asesoramiento que sea necesario a los funcionarios y empleados del Instituto para lograr los mejores productos o servicios. 10. Mantener un estricto sistema de recibo, numeración y archivo de las Solicitudes o Requisiciones y Ordenes de Compra que cumpla con las disposiciones de este reglamento y las leyes aplicables. 11. Conservar, en un lugar seguro, los expedientes de las compras durante un término no menor de seis (6) años o una auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. 12. No intervenir en asuntos en que tienen interés personal o económico o en asuntos en que puedan dar indicio de un conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto.
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