Regl. 8125, art. 11-11.1
Responsabilidades y Obligaciones del Personal de la Oficina de Compras
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 11-11.1
1.
Trato profesional y con respecto a todas los proveedores y exigir lo mismo de éstos
en todo momento.
2.
Divulgar toda la información necesaria para que los proveedores puedan hacer un
juicio informado.
3.
Proveer iguales términos y condiciones a todos los proveedores o licitadores.
4.
Utilizar los mismos criterios para evaluar los productos o servicios.
5.
Rechazar gratificaciones, privilegios o favores por parte de proveedores o licitadores.
6.
Procesar los pagos por servicios prestados con la premura requerida.
7.
Mantener el Registro de Licitadores debidamente actualizado.
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REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
8.
Salvaguardar los mejores intereses de la institución, en todos los procesos de
adquisición de bienes y servicios, y el buen uso de los fondos públicos.
9.
Ofrecer todo el asesoramiento que sea necesario a los funcionarios y empleados del
Instituto para lograr los mejores productos o servicios.
10. Mantener un estricto sistema de recibo, numeración y archivo de las Solicitudes o
Requisiciones y Ordenes de Compra que cumpla con las disposiciones de este
reglamento y las leyes aplicables.
11. Conservar, en un lugar seguro, los expedientes de las compras durante un término no
menor de seis (6) años o una auditorÃa de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo
que ocurra primero.
12. No intervenir en asuntos en que tienen interés personal o económico o en asuntos en
que puedan dar indicio de un conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto.