Regl. 8125, art. 12-12.1
Expedientes de Compras
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 12-12.1
1.
Todo expediente de compra o de subasta se mantendrá en archivo activo y accesible,
hasta la primera intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Luego de la
intervención de la Oficina del Contralor, se enviarán los expedientes al Archivo
Central de la Oficina de Administración de Documentos del Instituto.