Regl. 3207, art. 15
Comité de Credenciales
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 15
E1 Comité estará constituÃdo por dos (2) O más
miembros de la Junta, nombrados por el presidente,
cuya función principal será la de revisar toda la
documentación relacionada con las solicitudes de
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licencia, constatar su autenticidad y que ésta
cumpla con todos los requisitos de ley. A tales
fines, certificará sus determinaciones y someterá
a la Junta las recomendaciones que correspondan.