Regl. 8125, art. 13-13.2
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 13-13.2
1.
Todo proveedor, licitador, empleado o funcionario del Instituto que incumpla con las
disposiciones de este Reglamento serán sancionados con aquellas acciones,
administrativas, civiles o criminales, aplicables.
2.
Todo proveedor o licitador que con fines a ingresar al Registro de Licitadores
suministre información fraudulenta, engañosa o negligente probado el hecho, previa
vista a tales efectos, será inhabilitado para participar de las subastas por un perÃodo no
menor de dos (2) años ni mayor de diez (10) años según lo determina el Director
Ejecutivo. Además, se le podrá aplicar la ejecución de la fianza. En este caso el
Director podrá remitir el caso al Departamento de Justicia si lo estima necesario.
3.
Todo funcionario o empleado que al evaluar las solicitudes de compra o solicitudes
de admisión al Registro de Licitadores, a sabiendas y maliciosamente admita
información fraudulenta o engañosa probado el hecho, previa vista a tales efectos,
será objeto de acción de disciplinaria según lo dispuesto en el Manual de Normas de
Disciplina del Instituto, el Reglamento de Personal para el Servicio Público del
Instituto de Cultura Puertorriqueña y de conformidad con las disposiciones de la Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público de Puerto
Rico, Ley 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada.