Regl. 8125, art. 13-13.2

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 13-13.2

1. Todo proveedor, licitador, empleado o funcionario del Instituto que incumpla con las disposiciones de este Reglamento serán sancionados con aquellas acciones, administrativas, civiles o criminales, aplicables. 2. Todo proveedor o licitador que con fines a ingresar al Registro de Licitadores suministre información fraudulenta, engañosa o negligente probado el hecho, previa vista a tales efectos, será inhabilitado para participar de las subastas por un período no menor de dos (2) años ni mayor de diez (10) años según lo determina el Director Ejecutivo. Además, se le podrá aplicar la ejecución de la fianza. En este caso el Director podrá remitir el caso al Departamento de Justicia si lo estima necesario. 3. Todo funcionario o empleado que al evaluar las solicitudes de compra o solicitudes de admisión al Registro de Licitadores, a sabiendas y maliciosamente admita información fraudulenta o engañosa probado el hecho, previa vista a tales efectos, será objeto de acción de disciplinaria según lo dispuesto en el Manual de Normas de Disciplina del Instituto, el Reglamento de Personal para el Servicio Público del Instituto de Cultura Puertorriqueña y de conformidad con las disposiciones de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público de Puerto Rico, Ley 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada.
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