Regl. 8125, art. 14
DEROGACION
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 14
Este Reglamento deroga cualquier otro que esté vigente a la fecha en que éste entre en vigor
y todo otro reglamento, norma, resolución, circular o comunicación anterior que esté en
conflicto con las disposiciones aquà contenidas.
Cualquier formulario o procedimiento del Instituto, que esté en conflicto con las
disposiciones o artÃculos de este Reglamento serán adoptados o reformulados de manera que
sirvan el propósito y los términos de éste. Se permite el uso de formularios anteriores a la
vigencia de este reglamento hasta su agotamiento, disponiéndose que se le añadan las
aprobaciones o información requerida por este Reglamento.