Regl. 3207, art. 16
Comité de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 16
E1 Comité estará constituÃdo por dos (2) o más
miembros de la Junta, nombrados por el presidente,
cuya función principal será la de investigar y
evaluar las querellas presentadas ante la Junta
y someterle sus recomendaciones sobre la acción
a seguir.
CAPITULO VI
DE LA EXPEDICION DE LICENCIAS