Regl. 8125, art. 3 dup2
DEFINICIONES DE TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 3 dup2
Para los fines de este Reglamento, los términos o frases siguientes tendrán el significado
que se establece a continuación:
1.
Instituto o Institución
Significa el Instituto de Cultura Puertorriqueña, creado por la Ley Núm. 89 del 21 de
junio de 1955, según enmendada.
2.
Junta
Significa la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
3.
Director (a) 0 Director (a) Ejecutivo (a)
Es el Director (a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
4.
Unidades Institucionales
Significa cualquiera de las Dependencias, Programas, Oficinas y Unidades que
constituyen el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
5.
Director (a) Ejecutivo(a) Auxiliar
Significa el Director (a) de Administración.
6.
Oficina
Es la Oficina de Compras del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
7.
Director (a) de Compras
Es el (la) Director (a) de la Oficina de Compras del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
8.
Comprador (a), Delegado (a) o Agente Comprador (a)
Es el empleado (a) o funcionario (a) del Instituto autorizado por el Director (a)
Ejecutivo para adquirir bienes, obras, o servicios en representación del Instituto y a
quien se haya expedido nombramiento como tal.
9.
Sub-comprador
Es el empleado (a) o funcionario (a) del Instituto autorizado por el Director (a)
Ejecutivo (a) a adquirir bienes o servicios para atender necesidades particulares de un
Programa u Oficina. El empleado o funcionario mantiene su clasificación oficial
mientras realiza la encomienda.
10. Compra o Adquisición
Medio que utiliza el Instituto para conseguir u obtener un bien, una obra o un servicio
a cambio de un pago en dinero.
11. Bien, Obra 0 Servicio
Se refiere a aquellas cosas que son imprescindibles o necesarias para el
funcionamiento y operación de la institución y para el cumplimiento de sus
responsabilidades u obligaciones.
12. Formularios
Se refiere a los documentos a completarse en el proceso de compra.
13.
Peticionario
Se refiere a la Unidad Solicitante o al funcionario (a) o empleado (a) que origina la
requisición de compra.
14. Subasta
Medio que utiliza el Instituto para convocar el mayor número de licitadores para que
ofrezcan precios por los bienes, obras o servicios que se interesa obtener de acuerdo
con las reglas establecidas en este Reglamento y en el Reglamento de Subastas.
a) Subasta Informal
Se efectuará una subasta informal cuando los servicios o bienes a adquirirse
no excedan la cuantÃa de $25,000.00 o cuando las obras de construcción o
restauración a llevarse a cabo no excedan la cuantÃa de $50,000.00.
b) Subasta Formal
Se efectuará una subasta formal cuando los servicios o bienes a adquirirse
exceden la cuantÃa de 25,000.00 o cuando las obras de construcción o
restauración a llevarse a cabo excedan la cuantÃa de $50,000.00.
15. Reglamento de Subastas
Se refiere al Reglamento de Subastas vigente del Instituto.
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REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
16. Materiales 0 Suministros
Se refiere a cualquier equipo, impreso, material, servicio o artÃculo de cualquier clase
y descripción.
17. Solicitud de Compras de Materiales, Equipo y Servicio
Se refiere al documento (ICP-OC-01) que emite la Unidad Solicitante o Requirente a
la Oficina de Compra para iniciar un proceso de compra
18. Orden de Compra
Se refiere al documento (ICP-OC-002) que emite la Oficina de Compras o
determinado comprador o sub-comprador solicitando a un contratista o suplidor
iniciar, continuar, detener, entregar o terminar de presentar un servicio.
19. Aviso de Cambio
Se reviere al documento que emite la Oficina de Compras o determinado comprador o
sub-comprador notificando a un contratista o suplidor algún cambio en la Orden de
Compra
20. Caja Menuda
Se refiere al fondo de dinero utilizado para adquirir artÃculos o servicios misceláneos
de menor cuantÃa pagaderos en efectivo.
21. Custodio
Es el empleado responsable de administrar y custodiar la caja menuda.
22. DÃa Laborable
Todos los dÃas de la semana, excepto sábados y domingos, y dÃas legalmente feriados
o declarados como tales mediante proclama del Gobernador.
23. DÃas Calendario
Cada uno de los dÃas de la semana y del mes.
24. Almacén
Cualquiera de los almacenes de suministros establecidos en la institución entre otros,
el de materiales de oficina, limpieza y formularios oficiales; el de materiales y piezas
de vehÃculos y el de materiales, piezas y equipo de construcción. (Ver si van hacer
incluidos los almacenes de Publicación y Medallas)
25. Encargado del Almacén
Es el empleado que tiene a cargo todos los almacenes o determinado almacén.
26. Receptor Oficial
Funcionario o empleado del Instituto encargado de recibir los bienes y suministros
requeridos.
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REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
27. Compras de Emergencias o Urgencias
Significa aquellas compras como consecuencia de un hecho o combinación de
circunstancias que ocasionen situaciones inesperadas o imprevistas que requieran
atención o remedio inmediato. Incluyen, además aquellas, necesidades imprevistas o
inesperadas fuera del alcance humano, tales como, actos de la naturaleza que
requieran acción o atención inmediata por poner en peligro la vida, seguridad o salud
de una o más personas, por estar en riesgo la prestación de servicios o el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos programáticos o contractuales de la
institución.
28. Servicios no Personales
Aquellos servicios de reparaciones o mantenimiento de edificios, equipos y
automóviles o trabajos de carácter diestro o técnico, entre otros, emplazadores,
estudios de tÃtulo, plomerÃa, electricidad, mecánicas, electromecánica, electrónica,
servicios de imprenta, instalación de equipos, servicios de jardinerÃa u ornato,
servicios de cafeterÃa (catering), servicios de encuadernación, seguridad y
fumigación.
29. Contrato
Acuerdo formalizado entre dos o más individuos capaces para realizar un acto o actos
especÃficos. Una orden de compra, cuando la complementa una cotización o es
aceptada por el suplidor, se constituye en un contrato. La aceptación puede ser por
escrito o mediante cumplimentación de la orden a menos que la misma requiera
aceptación por escrito. De ser asÃ, debe mediar dicha aceptación antes de cumplirse la
Orden.
30. Factura
Documento que somete el suplidor para cobrar por los servicios prestados a la
institución.
31.
Lujo
Todo bien, obra o servicio que exceda los lÃmites, controles o normas de austeridad
que deben imperar en el gobierno.
32. Unidad Solicitante o Requirente
Significa la Unidad Institucional que radica una solicitud o requisición de compra o
que solicita los servicios de la Oficina de Compras.