Regl. 8125, art. 5-5.1
Compras por Subastas Informales
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 5-5.1
1.
Oficina de Compras tramitará la adquisición de bienes, obras 0 servicios
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REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
Mediante el proceso de subastas informales cuando ocurra cualquiera de las
siguientes situaciones:
a)
Cuando la cuantÃa de los servicios o bienes a adquirirse no exceda la cuantÃa
de los $25,000.00 o cuando las obras de construcción, restauración o
adquisición de equipos o servicios para mejoras permanentes a llevarse a cabo
no excedan de la cuantÃa de $50,000.00.
b) Cuando el Director Ejecutivo exima a la Oficina de convocar a una Subasta
Formal por confrontarse una situación de emergencia o urgencia según se
dispone en este Reglamento o por cualquiera de las situaciones o
circunstancias que se describen en la sección 5.2 sobre Subastas Formales.
2.
La Oficina de Compras del Instituto tendrá la responsabilidad de los trámites de las
compras mediante Subastas Informales, desde el recibo, emisión de órdenes de
compra hasta la recepción de los suministros o servicios requisados.
3.
La Oficina de Compras convocará a Subasta Informal, mediante invitación escrita a
los licitadores que cumplan con los requerimientos establecidos. Con la invitación se
incluirá el documento a través del cual el licitador someterá su oferta.
a) En los casos en que se requiera de los licitadores el someter alguna
documentación o certificación que se considere necesaria, la Oficina deberá
especificarlo en el documento de oferta en las cláusulas que prepare al afecto.
b)
El Director de Compras podrá cancelar o enmendar cualquier invitación
Subasta Informal por razones justificadas. La notificación a los licitadores se
deberá efectuar con por lo menos dos (2) dÃas de anticipación a la fecha de
apertura.
c)
A petición del proponente de la compra la Oficina de Compras podrá cancelar
la Subasta Informal en cualquier momento antes de la adjudicación, si ya no
existe la necesidad que originó la Subasta o cuando por alguna causa
inesperada o imprevista, los fondos obligados para la transacción se hubieren
liberado para utilizarse para otro propósito, respondiendo a una necesidad
urgente del servicio.
d)
Las enmiendas como las cancelaciones se le deberán notificar a todos los
licitadores que respondan a la invitación de Subasta Informal.
4.
En las Subastas Informales no se requerirá la participación de la Junta de Subastas en
ninguna de las etapas del proceso de la apertura, evaluación y adjudicación.
Tampoco se requerirán fianzas de oferta o ejecución salvo en casos excepcionales que
sean necesarios, a discreción del Director de Compras.
5.
El acto de apertura y adjudicación estará a cargo del Director de Compras o su
representante autorizado y se llevará a cabo en un lugar apropiado.
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6.
No se requerirá levantar un acta de apertura ni de adjudicación. No obstante, se
llevará un registro de los asistentes en ambos procesos.
7.
Para cada Subasta Informal se preparará un expediente (cartapacio) debidamente
identificado donde se archivará toda la información y documentación relacionada con
la misma. Los expedientes se archivarán en orden numérico por año fiscal.
8.
Como norma general, los sobres conteniendo los pliegos de subasta y los avisos de
adjudicación se tramitarán por correo certificado a través de la Oficina de
Administración de Documentos y se adelantará la información por facsÃmile. Los
pliegos serán recibidos y ponchados en el reloj de la Oficina de Compras de manera
que se pueda certificar la fecha de envÃo y de recibo. En caso de suma urgencia se
podrá obviar esta disposición y entregarlos personalmente. Se considera la utilización
de correo electrónico como método de transmisión y notificación de información.
9.
Todas las Subastas Informales requerirán la aprobación final del Director de Compras
o su representante autorizado.
10. En los casos de Subastas Informales no se requerirán de avisos de adjudicación a los
licitadores participantes. Solamente se notificará sobre la adjudicación a los
licitadores que la hayan obtenido. Sin embargo, dicha notificación no se efectuará
hasta tanto el Director de Compras no haya aprobado la compra.
11. Rechazo de las cotizaciones
La Oficina de Compras del Instituto podrá rechazar cualesquiera 0 todas las
proposiciones para una Subasta Informal durante cualquier etapa del proceso antes de
la emisión de órdenes de compra o adjudicación del contrato cuando ocurre
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)
Cuando uno o más de los licitadores no cumplan con alguno de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipuladas.
b)
Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
c)
Cuando los precios obtenidos sean irrazonables.
d)
Cuando no hay fondos disponibles.
e)
Cuando la Oficina que requisa desista de la compra por razones justificadas y
de peso, las que deberán ser sometidos por escrito a la Oficina de Compras.
12. Cuando ocurra un rechazo global como consecuencia de una o más de las situaciones
enumeradas en el inciso anterior, la oficina puede:
a)
Convocar a una nueva subasta informal
b)
Negociar la compra en los términos más convenientes para el Instituto.
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c)
Resolver el asunto en la forma más diligente y conveniente para el Instituto.
13. Procedimiento para las Subastas Informales
a) Invitación y Pliego de Subasta
1) La Oficina de Compras preparará un modelo de "Invitación a Subasta
Informal" y lo enviará a los licitadores que están en el Registro de
Licitadores como proveedores del bien, obra o servicio.
2) La Oficina debe asegurarse que los términos y condiciones sean
uniformes para todos los licitadores que se inviten a la Subasta
Informal.
3) La invitación se acompañará con el pliego de subasta que deberá
contener las instrucciones, especificaciones y condiciones que los
licitadores deben cumplir.
4)
La invitación y el Pliego de Subastas se deben enviar, hasta donde sea
posible, a través de la Sección de Correspondencia de la Oficina de
Administración de Documentos del Instituto. En caso de urgencia, se
puede autorizar el que los licitadores recojan los documentos en la
Oficina de Compras. En este caso, los licitadores firmarán la hoja de
recibo.
b) Las Ofertas
1)
Los licitadores harán sus ofertas en sobres cerrados identificados con
el número de la Subasta Informal que otorgó la Oficina de Compras.
2) Toda oferta recibida después de la fecha y hora fijada para la apertura
de pliegos no será considerada.
3)
El comprador autorizado a efectuar la subasta preparará un resumen de
las ofertas, el cual contendrá, entre otra, la siguiente información:
Número de la Subasta Informal
Nombre de obra, bien o servicio que se va a adquirir
Nombre del Licitador, fecha y hora de recibida la oferta
Precio cotizado
Especificar si el licitador cumple o no con las especificaciones
y condiciones estipuladas.
Nombre y firma de la persona que prepara el resumen.
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c)
Adjudicación
1)
El Director de Compras o su representante autorizado llevará a cabo la
adjudicación.
2)
La subasta se adjudicará al licitador cuya oferta cumpla con las
especificaciones y condiciones estipuladas y cuyo precio sea el más
beneficioso para el Instituto.
d)
Notificación de Adjudicación y Contrato
1)
La oficina informará al licitador agraciado sobre la adjudicación y le
requerirá los documentos que deba someter, si algunos, y le notificará
el término de tiempo que tendrá para cumplir con el servicio.
2)
Cuando se requiera la otorgación de un contrato la Oficina referirá
todos los documentos al Programa u Oficina que solicita el bien o
servicio para que proceda a tramitar el mismo.
e)
Negativa a Aceptar Contrato e Incumplimiento de Contrato
1)
Si el licitador agraciado se negare aceptar el contrato o incumple los
términos del mismo, la Oficina puede optar por adjudicar la subasta al
segundo licitador. En caso dado de que no haya otro licitador, la
Oficina puede proceder a comprar en mercado abierto.
14. Criterios para Tramitar las Compras Informales
Las compras informales descritas anteriormente se regirán por los siguientes criterios:
a)
Las compras cuyo importe no sobrepase los $50.00 se efectuarán mediante el
uso de caja menuda ("Petty Cash") siguiendo las normas contenidas en este
Reglamento.
b)
Las compras cuyo importe no sobrepase los $1,000.00 podrán hacerse
solicitando precios a una sola firma vendedora, siempre y cuando el precio
cotizado se considere razonable en consonancia con la experiencia que se
tiene con respecto al costo normal de los suministros en el mercado. Si ese
fuera el caso se procederá a la emisión de la correspondiente Orden de
Compra.
c)
Las Compras cuyo importe fluctúe entre los $1,000.01 pero que no exceda de
los $10,000.00 podrán efectuarse por teléfono o personalmente, solicitando
precios o por lo menos tres (3) suplidores que puedan cumplir con la entrega
de los suministros en la fecha requerida.
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d)
Las compras cuyo importe sobrepase la cantidad de $10,000.00 pero no
excedan de $25,000.00, se efectuarán siguiendo el proceso de Subasta
Informal descrito en la Sección 5.1 de este Reglamento.