Regl. 8125, art. 5-5.2

Compras por Subastas Formales

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 5-5.2

1. La Oficina de Compras vendrá obligada a utilizar el proceso de Subasta Formal cuando la cuantía de los bienes o servicios a adquirir exceda la cuantía de $25,000.00 o cuando las obras de construcción, restauración o adquisición de equipos o servicios para mejoras permanentes excedan la cuantía de $50,000.00. 2. Las compras de bienes, obras o servicios mediante el proceso de Subasta Formal se regirán por el Reglamento de Subastas del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 3. El Director Ejecutivo podrá eximir a la Oficina de Compras de utilizar el proceso de Subasta Formal cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando solamente haya una fuente de abasto. b) Cuando no se presente ninguna oferta en una determinada subasta y esté en peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios que sean necesarios. c) Cuando las compras se hagan a una agencia del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal de los Estados Unidos. d) Cuando los precios mínimos estén fijados por ley o por una autoridad gubernamental competente. e) Cuando no haya sido posible contratar después de haberlo intentado por medio de subasta formal y haya urgencia en adquirir el bien o el servicio o en iniciar la obra. f) Cuando las obras o servicios exijan especial cuidado en su ejecución como lo es el caso de la conservación o restauración de edificios, las obras de arte y las obras literarias. g) Cuando ocurra una emergencia según se define más adelante.