Regl. 8125, art. 5-5.2
Compras por Subastas Formales
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 5-5.2
1.
La Oficina de Compras vendrá obligada a utilizar el proceso de Subasta Formal
cuando la cuantía de los bienes o servicios a adquirir exceda la cuantía de
$25,000.00 o cuando las obras de construcción, restauración o adquisición de
equipos o servicios para mejoras permanentes excedan la cuantía de $50,000.00.
2.
Las compras de bienes, obras o servicios mediante el proceso de Subasta Formal se
regirán por el Reglamento de Subastas del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
3.
El Director Ejecutivo podrá eximir a la Oficina de Compras de utilizar el proceso de
Subasta Formal cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
Cuando solamente haya una fuente de abasto.
b)
Cuando no se presente ninguna oferta en una determinada subasta y esté en
peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios
que sean necesarios.
c)
Cuando las compras se hagan a una agencia del Gobierno de Puerto Rico o del
Gobierno Federal de los Estados Unidos.
d)
Cuando los precios mínimos estén fijados por ley o por una autoridad
gubernamental competente.
e)
Cuando no haya sido posible contratar después de haberlo intentado por
medio de subasta formal y haya urgencia en adquirir el bien o el servicio o en
iniciar la obra.
f)
Cuando las obras o servicios exijan especial cuidado en su ejecución como lo
es el caso de la conservación o restauración de edificios, las obras de arte y las
obras literarias.
g)
Cuando ocurra una emergencia según se define más adelante.