Regl. 3207, art. 17

Solicitud; Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 17

Todo aspirante al ejercicio de la profesión de Químico en Puerto Rico deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a. Someter el formulario de solicitud que, a tales fines, le proveerá la Junta, acompañado de los derechos que dispone la Ley, mediante comprobante oficial de Rentas Internas. b. E1 solicitante deberá acompañar, además, un Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico y prueba satisfactoria de que es residente "bona fide" de Puerto Rico. C. El solicitante deberá, también, presentar prueba de haber cumplido con los requisitos académicos que se enumeran en el artículo siguiente, consistente de la transcripción oficial de créditos de la institución donde obtuvo el grado académico correspondiente. 10
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