Regl. 3207, art. 17
Solicitud; Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 17
Todo aspirante al ejercicio de la profesión de
QuÃmico en Puerto Rico deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a. Someter el formulario de solicitud que, a
tales fines, le proveerá la Junta, acompañado
de los derechos que dispone la Ley, mediante
comprobante oficial de Rentas Internas.
b. E1 solicitante deberá acompañar, además, un
Certificado de Antecedentes Penales expedido
por la PolicÃa de Puerto Rico y prueba satisfactoria de que es residente "bona fide" de
Puerto Rico.
C. El solicitante deberá, también, presentar
prueba de haber cumplido con los requisitos
académicos que se enumeran en el artÃculo
siguiente, consistente de la transcripción
oficial de créditos de la institución donde
obtuvo el grado académico correspondiente.
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