Regl. 8125, art. 6-6.1
Compras de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 6-6.1
1.
Se podrán efectuar compras de esta naturaleza en situaciones de emergencia o
urgencia, que por su condición o por ocurrir en horas no laborables o en lugares
distantes al área metropolitana pueda afectar de forma adversa o irreparable los
servicios que preste la institución, en situaciones donde se ponga en riesgo la
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REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
seguridad pública o la propiedad del Instituto o el cumplimiento de nuestros
compromisos programáticos o contractuales.
2.
En las situaciones descritas en el inciso anterior, el funcionario delegado para realizar
tales compras deberá someter por escrito, en los próximos cinco (5) días laborables
siguientes al trámite autorizado, un informe explicando la emergencia, las razones
que justificaron la acción remediativa y los resultados obtenidos.
3.
Para efectos de pago, la Unidad Peticionaria responsable deberá incluir con el
informe una Requisición de Compras, acompañada de la factura comercial del
suplidor y los conduces de entrega debidamente firmados o certificados.
4.
Las compras de emergencia requerirán la aprobación anterior o posterior del Director
Ejecutivo o su representante autorizado. No se aprobarán compras de emergencia que
no se sometan con toda la documentación requerida y dentro del tiempo establecido
en los sub-incisos anteriores.
5.
Hasta donde lo permita la emergencia, la Oficina de Compras directamente o por
delegación, pulsará el mercado para solicitar y obtener cotizaciones telefónica,
verbales o escritas de más de un licitador de acuerdo con los márgenes de compras
autorizados, pero si la emergencia no lo permitiese, podrán adquirirse los suministros
o servicios en mercado abierto y de cualquier fuente de abasto, a los mejores precios
posibles, sin necesidad de solicitar o recibir ofertas en la forma usual en las prácticas
comerciales.