Regl. 8125, art. 6-6.2

Compras Extraordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 6-6.2

Se podrán realizar compras de esta categoría o naturaleza en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Compras a una sola fuente de abasto local o extranjera a) Se clasificarán como compras a únicas fuentes de abasto aquellas circunstancias especiales donde se considere conveniente o necesario efectuar la compra en el extranjero o en los Estados Unidos, cuando se concluya o justifique que la calidad y superioridad del producto o suministro es inigualado por la mercancía de origen o distribución local, precios u otros factores considerados. b) Estas compras se podrán hacer directamente, a la firma, corporación o entidad que fabrique, venda, represente o distribuya el producto o preste el servicio con carácter de exclusividad en el mercado local o extranjero. (Se requiere documento que certifique la exclusividad) c) Las compras de esta naturaleza deberán quedar debidamente explicadas, autorizadas y justificadas por escrito en el expediente de la compra.
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