Regl. 8125, art. 6-6.2
Compras Extraordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 6-6.2
Se podrán realizar compras de esta categoría o naturaleza en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1.
Compras a una sola fuente de abasto local o extranjera
a) Se clasificarán como compras a únicas fuentes de abasto aquellas
circunstancias especiales donde se considere conveniente o necesario efectuar
la compra en el extranjero o en los Estados Unidos, cuando se concluya o
justifique que la calidad y superioridad del producto o suministro es
inigualado por la mercancía de origen o distribución local, precios u otros
factores considerados.
b)
Estas compras se podrán hacer directamente, a la firma, corporación o entidad
que fabrique, venda, represente o distribuya el producto o preste el servicio
con carácter de exclusividad en el mercado local o extranjero. (Se requiere
documento que certifique la exclusividad)
c)
Las compras de esta naturaleza deberán quedar debidamente explicadas,
autorizadas y justificadas por escrito en el expediente de la compra.