Regl. 8125, art. 6-6.3
Compras Mediante Negociación Directa con los Suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 6-6.3
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REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
Se podrán efectuar estas compras en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.
Cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y esté en peligro de perderse la
oportunidad para adquirir los suministros servicios que sean necesarios.
2.
Cuando las compras se hagan a una Agencia del Gobierno de Puerto Rico, al
Gobierno Federal de los Estados Unidos de América o a Gobiernos Extranjeros.
3.
Cuando los precios mÃnimos estén fijados por ley o por una autoridad gubernamental
competente.
4.
Cuando no haya sido posible contratar después de haberlo intentado por medio de
subasta y haya urgencia en adquirir el bien o el servicio o en iniciar la obra.
5.
Cuando las obras o servicios exijan especial cuidado en su ejecución desde el punto
de vista técnico siempre que asà lo determine el Director.
6.
Cuando se trate de servicios profesionales y/o consultivos que no requieran subasta.
7.
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios anteriormente
suministrados o contratados.
8.
Cuando surja la necesidad de comprar equipos complejos o especiales que por su
diseño o facilidades de operación y funcionamiento se considere conveniente
adquirirlos de una marca y modelo en particular o de una sola fuente de abasto. Estas
compras deben ser debidamente justificadas por la Unidad Peticionaria y aprobada
por el Director Ejecutivo.