Regl. 8125, art. 6-6.3

Compras Mediante Negociación Directa con los Suplidores

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 6-6.3

16/36 REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA Se podrán efectuar estas compras en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y esté en peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros servicios que sean necesarios. 2. Cuando las compras se hagan a una Agencia del Gobierno de Puerto Rico, al Gobierno Federal de los Estados Unidos de América o a Gobiernos Extranjeros. 3. Cuando los precios mínimos estén fijados por ley o por una autoridad gubernamental competente. 4. Cuando no haya sido posible contratar después de haberlo intentado por medio de subasta y haya urgencia en adquirir el bien o el servicio o en iniciar la obra. 5. Cuando las obras o servicios exijan especial cuidado en su ejecución desde el punto de vista técnico siempre que así lo determine el Director. 6. Cuando se trate de servicios profesionales y/o consultivos que no requieran subasta. 7. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios anteriormente suministrados o contratados. 8. Cuando surja la necesidad de comprar equipos complejos o especiales que por su diseño o facilidades de operación y funcionamiento se considere conveniente adquirirlos de una marca y modelo en particular o de una sola fuente de abasto. Estas compras deben ser debidamente justificadas por la Unidad Peticionaria y aprobada por el Director Ejecutivo.
Regl. 8125, art. 6-6.3: Compras Mediante Negociación Directa con los Suplidores | Justis AI