Regl. 3207, art. 18
Requisitos Académicos
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Cite as Reglamento NĂşm. 3207, Art. 18
a. Todo solicitante de licencia, salvo lo establecido en el inciso (b) de este artĂculo, y
aquellas personas que cualifiquen para solicitar licencia sin examen, segĂşn se establece
en el ArtĂculo 19, deberá someter a la Junta
prueba satisfactoria de que posee:
1) Un tĂtulo universitario equivalente a
un Bachillerato, MaestrĂa O Doctorado
con una concentraciĂłn en QuĂmica de una
Universidad, Colegio o Centro de Estudios acreditados por el Consejo de EducaciĂłn Superior de Puerto Rico, y
2) Evidencia de haber aprobado un mĂnimo
de 315 horas de teorfa y 300 horas de
laboratorio en las siguientes asignaturas
O materias, sin incluir QuĂmica General:
(a) QuĂmica Orgánica
TeorĂa
-
90
horas, Laboratorio - 90
horas.
(b) QuĂmica Cuantitativa e Instrumental
TeorĂa - 90
horas, Laboratorio-120 horas.
(c) QuĂmica FĂsica
TeorĂa - 90
horas, Laboratorio - 90 horas.
(d) Otros cursos de
QuĂmica
TeorĂa - 45 horas
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b. La Junta ofrecerá examen de QuĂmico a aquellos
estudiantes que a la fecha de 30 de junio de
1983 hayan aprobado un total no menor se sesenta (60) créditos de grado universitario,
incluyendo las siguientes asignaturas: QuĂmica
General Inorgánica, QuĂmica General Orgánica,
QuĂmica Cualitativa Inorgánica, QuĂmica AnalĂtica Cuantitativa Inorgánica y QuĂmica F1-
sica, O sus equivalentes, y cuya suma de nĂşmero
de créditos en las asignaturas mencionadas
nunca será menor que los requeridos por la
Universidad de Puerto Rico para una especializaciĂłn en QuĂmica.